Las empresas de cirugías plásticas o estéticas, recaudan cuantiosas ganancias, en algunos casos, obtenidas con abuso psicológico del paciente. Motivadas por su afán de lucro, no aconsejan ni brindan el apoyo que requiere una persona que desea mejorar su imagen, realizando cirugías plásticas innecesarias a sabiendas que no lograrán el resultado prometido. Estas falsas promesas, determinan que el paciente contrate desembolsando sumas de dinero que no guardan proporcionalidad con procedimientos médicos efectuados, sino que muchas veces encuentran explicación en abusos de las características psicológicas del paciente y una supra-valoración del trabajo realizado por los médicos cirujanos plásticos. Por consiguiente, es fundamental una evaluación psicológica previa a la cirugía plástica, realizada por un profesional imparcial, ya que sólo un factor psicológico determinará la realización de una cirugía que no posee justificación médica, salvo aquellos casos en que el paciente requiera una corrección en su apariencia externa o fisionomía.
El cirujano plástico, debe someter al paciente a una evaluación preliminar donde analizará el estado de salud, características físicas, anatómicas del paciente, y en base a ese estudio, entregar una proyección real de los resultados, sólo así Ud. estará contratando con certeza y seguridad una cirugía dentro de los rangos proyectados por el profesional.
Si el resultado se aleja totalmente de lo prometido, el médico no puede excusarse señalando que no fue posible obtener el resultado a causa de peculiaridades del paciente, toda vez que, existe un estudio preliminar que definirá una proyección real del resultado. Empero en la practica, muchos cirujanos plásticos prometen resultados que no lograrán, creando falsas expectativas que determinan el consentimiento para someterse a una cirugía plástica, incorporando en los formularios de consentimiento informado cláusulas exonerativas de responsabilidad, cláusulas que conforme el artículo 1465 del Código Civil, equivale a condonar el dolo futuro, lo que podría acarrear la nulidad del contrato de cirugía plástica; más aún si el médico vicia el consentimiento del paciente , realizando una simulación a sabiendas que lo ilustrado al paciente no se puede lograr; conductas contrarias a la ética profesional, en la que se verifica un abuso de la vulnerabilidad y autoestima disminuida del paciente, y dolo del médico, dado que, con una proyección real del resultado, lo más probable es que el paciente no contrate la cirugía.
Es frecuente que las clínicas de cirugías plásticas, para eludir responsabilidad, señalen que el personal médico sólo arrendó las instalaciones o bien que la clínica sólo prestó sus servicios de hotelería, y por tanto, la demanda no puede prosperar. En razón de lo anterior, para que Ud. tenga mayores garantías al contratar, verifique que el médico no arriende las instalaciones donde se practicará la cirugía, sino que pertenezca al staff de la clínica, ya que en caso de una negligencia, responderá el médico y la clínica. Ver artículo.
La cirugía plástica, es una especialidad médica, el profesional a cargo de su cirugía debe figurar con el título de médico cirujano y además poseer la especialidad «cirugía plástica y reparadora». Verificar
Asegúrese que la clínica posea los protocolos e infraestructura necesaria para hacer frente a cualquier emergencia o imprevisto.
Debe tener presente que integra el contrato de cirugía plástica, la evaluación preliminar donde se analizan las características físicas, anatómicas del paciente, y en base a ese estudio, debe exigir la entrega de una proyección seria de los rangos de resultados de la cirugía plástica o estética; sí el resultado se aleja totalmente de los rangos de la simulación, Ud. puede demandar que se indemnice por incumplimiento contractual.
Se debe indicar las características de la cirugía que se realizará, los riesgos, alternativas de tratamiento y cuidados post-quirúrgicos de su cirugía plástica. En la practica, los médicos utilizan un formato que no detalla riesgos, complicaciones y alternativas de tratamiento que se deben explicar al paciente, y en rigor nos encontramos ante un «consentimiento desinformado» que vulenara la voluntad del paciente al no contar con todos los elementos para tomar la decisión de realizarse una cirugía platica.
Prohíba expresamente difundir filmaciones de su cirugía o toma de fotografías. El derecho a su imagen, vida privada está resguardado legalmente, la letra c) del artículo 5 de la Ley 20.584, norma que establece el deber del prestador de salud de respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. Además, la letra g) del artículo 2º de la Ley 19.628 protege su intimidad, sus datos personales que se refieren a las características físicas, hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, por ejemplo, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
A este respecto debemos tener presente la Circular C37 del 18 de julio de 2017, dictada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que prohibe el uso de dispositivos electrónico que requieren teclados o pantallas de tipo táctiles, durante la atención directa de pacientes, durante cirugías, en salas de aislamientos y durante la preparación y dispensación de fármacos.
Solicite todos los documentos que acrediten el vínculo contractual, debe verificar que los pagos se realicen a la clínca o médico que ha contratado, no a una empresa externa de recaudadora, así se resguarda ante una negligencia.
Cirugías plásticas – casos que pueden ser objeto de demanda.
Consejos antes de contratar una cirugía plástica.
Aumento de cirugías plásticas en chile
Víctor Flores Carvajal
Abogado Civilista – Especialista en Negligencias Médicas.
Universidad Católica del Norte.