Existencia del daño o perjuicio.
La responsabilidad civil tiene como objeto la reparación del daño.
Derechos que pueden verse lesionados:
Clasificación del daño.
Daño emergente: daño efectivamente causado en el patrimonio de una persona.
Daño lucro cesante: provecho económico que se deja de percibir a consecuencia del ilícito.
Daño moral: pena o aflicción derivada del ilícito.
Determinación del monto del daño
Daño emergente: Se acompañan al juicio los documentos emanados de los profesionales que dan cuenta de los gastos. Sin embargo para que puedan ser apreciados por el juez, deben ser reconocidos por la persona del cual emanan y conforme el Art. 346 CPC.
Daño lucro cesante: se debe acreditar la ganancia lícita que se dejo de percibir. Ej: promedio de ingresos que dejo de recibir el trabajador particular durante que estuvo impedido de trabajar.
Daño moral: se regula prudencialmente, resulta del mérito general del proceso.
Relación de causalidad.
Relación causa a efecto que vincula al daño con la actividad del autor.
Problemas objeto de análisis.
En el caso concreto se debe examinar:
Actuar con dolo o culpa.
La culpa de los profesionales de la salud aún en sus aspectos científicos, es la culpa común o corriente que establece el artículo 44 del Código Civil, que prescribe:
«Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquélla diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
Concepto de lex-artis
*No es posible sustraer al concepto de culpa leve, el de culpa profesional o lex artis, este último dará las directrices por las que el facultativo deberá conducirse en el ejercicio de su ciencia,
*Previsibilidad: el sujeto debe prever todos los riesgos conforme a los principios, conocimientos, reglas y técnicas de su profesión. Se entiende que es previsible todo cuanto pertenece a la lex artis.
*Criterio hombre medio empírico: con culpa si no puso en la ejecución de su acción, la atención que puede concederle un “hombre medio en el ejercicio de su profesión”; esto es, si no previó lo que para éste era previsible. No se toma en cuenta el talento particular, por ejemplo:Si el “gran” cirujano ha puesto, en la intervención quirúrgica, la atención prescrita por la lex artis, no hay culpa, aunque él, personalmente, sea capaz de más.