Eximentes de responsabilidad
Eximentes de fuente legal.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art45. CC): Hecho de la víctima, hecho de un tercero.
- Acreditar la ausencia de culpa, es decir, que se empleo la diligencia y cuidado que impone su lex artis. (Error excusable de diagnóstico, error excusable de tratamiento)
- Causales de justificación: Estado de necesidad -se evita un mal mayor con un mal menor- y cumplimiento de un deber.
Eximentes de fuente contractual.
- Se puede estipular que se responda por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia ya que lo normal es que se responda por la falta de una diligencia o cuidados ordinarios.
- Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.