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Derechos de los pacientes

La Ley 20.584, Publicada el 24 de abril del año 2012, «Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de Salud».
El artículo 4º de de la Ley citada establece que: «Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.
    Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud, publicada en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia científica disponible.»
Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.

I) Disposiciones Generales.

  • Prestación de salud sin discriminaciones arbitrarias.
  • Definición de Prestador de salud.

II) Derechos de las Personas en Salud.

  •  Derecho a un trato digno y respetuoso.
  • Derecho a la privacidad.
  • Derecho a tener Compañía y Asistencia Espiritual:
  • Derecho de información.
  • Informe de alta.
  • Reserva de la información contenida en la ficha clínica.
  • Derecho de otorgar o denegar su voluntad pata someterse a un tratamiento (Decisión Informada).

III) Deberes de las personas de salud.

  • Informarse del funcionamiento del establecimiento, horarios, modalidades de atención, mecanismos de financiamiento, procedimientos de reclamos y consultas.
  • Cuidar instalaciones y equipamiento.
  • Entregar información veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud.
  • Poner a disposición los antecedentes que se le soliciten.
  • Decidir responsablemente el tratamiento que se le ofrezca y cumplir las indicaciones.

IV) Cumplimiento de la ley.

Derecho a reclamar del cumplimiento de la Ley, para esto el proyecto contempla:

  1. Que cada prestador institucional conste con una dependencia con personal especialmente habilitado a fin de adoptar medidas que procedan.
  2. Aplicación de multas a beneficio fiscal de hasta 100 UTM.

Derecho a acceder a la ficha clínica y su carácter reservado.

La ficha clínica es un documento reservado, confidencial que está sujeto a las normas del secreto profesional ( El Art. 246 del Código Penal penaliza la violación de secretos).

  •  Derecho a acceder a la ficha clínica y su carácter reservado.
  • Excepciones al acceso de la ficha clínica.
  • Quienes tienen derecho a solicitar la información de la ficha clínica.

Base legal.

  1.  La Directiva Permanente Interna Administrativa Nº 5 (Establece normas para el manejo de fichas clínicas en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud
  2. El manual de Procedimientos SOME en su letra F.
    1. Ley Nº 17.374 que crea el Instituto Nacional de Estadística, Art. 29 y 30 en los cuales se señala el alcance del “secreto estadístico”
  3. Código Penal, Art. 246 y 247 castigo por violación de secretos

Carta de Derechos de FONASA.

  •  Recibir atención de salud sin discriminación
  • Conocer al personal que lo atiende.
  • Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento, horarios de atención, régimen de visitas, estado de salud del hospitalizado, otros aspectos administrativos.
  • Formular felicitaciones, sugerencias o reclamos y recibir respuesta escrita.
  • Recibir atención de urgencia durante las 24 Horas en cualquier Servicio de Urgencia Público.
  • Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de la ficha clínica.
  • Decidir libremente si acepta someterse como paciente a actividades de docencia e investigación médica.
  • Informarse sobre riesgos y beneficios, diagnósticos y tratamientos para decidir respecto la alternativa propuesta.
  • Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que le receten.
  • La receta respectiva debe contener la identificación del paciente, nombre del medicamento y forma de uso

Derechos de los Niños Hospitalizados.
(XIV Sesión, Asamblea de las Naciones Unidas)

  •  Deben ser hospitalizados en unidades pediátricas con personal especializado.
  • Sólo procede la hospitalización cuando sea estrictamente necesaria, es decir, no puedan recibir solamente la atención de día en el hospital.
  • Los padres deben tener las comodidades necesarias para dormir y acompañar a los hijos.
  • Los niños tienen derecho a que se les informe de manera adecuada a su comprensión las decisiones médicas.
  • Derecho a jugar y seguir la escolaridad de manera adecuada a su salud.
  • Derecho a recibir visitas sin restricción de edad.
  • Derecho a que se les trate con tacto y compresión y a que se respete su privacidad.
  • El hospital debe estar pensado y equipado para atender estas necesidades.

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