Derechos de los pacientes
La Ley 20.584, Publicada el 24 de abril del año 2012, «Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de Salud».
El artículo 4º de de la Ley citada establece que: «Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.
Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud, publicada en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia científica disponible.»
Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.
I) Disposiciones Generales.
- Prestación de salud sin discriminaciones arbitrarias.
- Definición de Prestador de salud.
II) Derechos de las Personas en Salud.
- Derecho a un trato digno y respetuoso.
- Derecho a la privacidad.
- Derecho a tener Compañía y Asistencia Espiritual:
- Derecho de información.
- Informe de alta.
- Reserva de la información contenida en la ficha clínica.
- Derecho de otorgar o denegar su voluntad pata someterse a un tratamiento (Decisión Informada).
III) Deberes de las personas de salud.
- Informarse del funcionamiento del establecimiento, horarios, modalidades de atención, mecanismos de financiamiento, procedimientos de reclamos y consultas.
- Cuidar instalaciones y equipamiento.
- Entregar información veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud.
- Poner a disposición los antecedentes que se le soliciten.
- Decidir responsablemente el tratamiento que se le ofrezca y cumplir las indicaciones.
IV) Cumplimiento de la ley.
Derecho a reclamar del cumplimiento de la Ley, para esto el proyecto contempla:
- Que cada prestador institucional conste con una dependencia con personal especialmente habilitado a fin de adoptar medidas que procedan.
- Aplicación de multas a beneficio fiscal de hasta 100 UTM.
Derecho a acceder a la ficha clínica y su carácter reservado.
La ficha clínica es un documento reservado, confidencial que está sujeto a las normas del secreto profesional ( El Art. 246 del Código Penal penaliza la violación de secretos).
- Derecho a acceder a la ficha clínica y su carácter reservado.
- Excepciones al acceso de la ficha clínica.
- Quienes tienen derecho a solicitar la información de la ficha clínica.
Base legal.
- La Directiva Permanente Interna Administrativa Nº 5 (Establece normas para el manejo de fichas clínicas en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud
- El manual de Procedimientos SOME en su letra F.
- Ley Nº 17.374 que crea el Instituto Nacional de Estadística, Art. 29 y 30 en los cuales se señala el alcance del “secreto estadístico”
- Código Penal, Art. 246 y 247 castigo por violación de secretos
Carta de Derechos de FONASA.
- Recibir atención de salud sin discriminación
- Conocer al personal que lo atiende.
- Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento, horarios de atención, régimen de visitas, estado de salud del hospitalizado, otros aspectos administrativos.
- Formular felicitaciones, sugerencias o reclamos y recibir respuesta escrita.
- Recibir atención de urgencia durante las 24 Horas en cualquier Servicio de Urgencia Público.
- Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de la ficha clínica.
- Decidir libremente si acepta someterse como paciente a actividades de docencia e investigación médica.
- Informarse sobre riesgos y beneficios, diagnósticos y tratamientos para decidir respecto la alternativa propuesta.
- Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que le receten.
- La receta respectiva debe contener la identificación del paciente, nombre del medicamento y forma de uso
Derechos de los Niños Hospitalizados.
(XIV Sesión, Asamblea de las Naciones Unidas)
- Deben ser hospitalizados en unidades pediátricas con personal especializado.
- Sólo procede la hospitalización cuando sea estrictamente necesaria, es decir, no puedan recibir solamente la atención de día en el hospital.
- Los padres deben tener las comodidades necesarias para dormir y acompañar a los hijos.
- Los niños tienen derecho a que se les informe de manera adecuada a su comprensión las decisiones médicas.
- Derecho a jugar y seguir la escolaridad de manera adecuada a su salud.
- Derecho a recibir visitas sin restricción de edad.
- Derecho a que se les trate con tacto y compresión y a que se respete su privacidad.
- El hospital debe estar pensado y equipado para atender estas necesidades.