Abogado Víctor Flores Carvajal revocó por unanimidad ante la Corte de Apelación de Santiago el fallo del 10º Juzgado Civil de Santiago que negó la demanda por negligencia médica a cónyuge e hijos por la muerte de doña Nilda XXXX, que ingresa a la Clínica Vespucio S.A el día 23 de abril del 2014 por presentar dolor abdominal tipo cólico, nauseas, vómitos, sin diarreas y presencia de fiebre, sin molestias urinaria. Según consta en ficha clínica la paciente se encontraba cursando un foco infeccioso grave, en malas condiciones generales, perfundida, deshidratada, sopor superficial variante con agitación, sien embargo el Dr. Pedro Farias Lisboa dependientes de la Clínica Vespucio dispuso el traslado de la paciente al Hospital Sotero del Rio encontrándose en riego vital. La paciente Nilda nunca debió ser derivada en esas condiciones, ya que debía haber recibido tratamiento médico intensivo completo en la Clínica Vespucio, para lograr un estado de salud estable, antes de ser derivada a dicho Hospital, conforme lo prescribe la Ley de Urgencia, ya que como paciente estaba en todo su derecho de haber sido estudiada paulatinamente con exámenes complementarios necesarios, para llegar a un diagnostico certero. Ver más.
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Víctor Flores Carvajal, abogado interpone demanda en contra del Dr. Rodrigo Castro Salas ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C- 1872-2017; el paciente don Claudio Castillo fue diagnosticado de «QUERATOCONOS» (el queratocono se produce cuando la córnea -la superficie frontal transparente y en forma de cúpula del ojo- se hace más fina y gradualmente sobresale en forma de cono), motivo por el cual el primero de enero del año 2012, se practica Ia cirugía consistente en insertar dos anillos corneales en el ojo izquierdo, procedimiento que realizó el demandado Dr. Rodrigo Castro Salas. El paciente durante el post operatorio presentó ardor e intensos dolores en el ojo operado, síntomas que los hizo saber al Dr. Rodrigo Castro Salas, quien sólo recetó medicamentos paliativos para el dolor y lentes de contacto, pero al comprarlos informan a don Claudio que eso puede generar úlceras, puesto que, debido a Ia cicatrización, los lentes de contacto pueden ser ocupados después de 12 meses de la una intervención. Ante las molestias don Claudio, el 10 de abril de 2012, solicita hora en Ia «Fundación Oftalmológica de Los Andes», donde es examinado por el Dr. Miguel Srur, quien informa que los anillos corneales del ojo izquierdo se pusieron en posición equivocada, procediéndose ese día a extraer el anillo corneal superior a fin de evitar que siguiera provocando daños. Ver más
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El 30º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C- 425-2016, condenó Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar indemnización por concepto de daños morales al padre de Christian Espinoza, paciente fallecido por causa de negligencia del Dr. Gonzalo Cardemil Herrera. (La demanda invocó la existencia de un contrato entre el padre del paciente fallecido y el Hospital demandado, relación contractual que fue probada en el proceso por las cartas de cobranzas dirigidas al padre del paciente y los pagos que éste realizó al hospital demandado)
El abogado demandante, Víctor Flores Carvajal, señala que el día 27 de enero 2011, don Christian Espinoza acude al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde es atendido el Dr. Gonzalo Cardemil Herrera, quien le indica estar en condiciones para someterse a una cirugía señalando al respecto que el procedimiento para extraer el tumor en el mediastino sería por medio de una “Toracoscopía”, destacando los beneficios de aquella como una alternativa quirúrgica menos invasiva, con menos riesgo de infección, y con la posibilidad de tener una recuperación más rápida y sin riesgo, y que en el evento que existiera una complicación, se cambiaría el procedimiento por una cirugía abierta. Se programó la cirugía para el día 2 de febrero de 2011, se hizo ingreso de don Christian Espinoza al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Luego. Se consignó en la ficha clínica que“la masa se ubica en región tóraco abdominal, desde T12 a L2. Se conversó con paciente la posibilidad de realizar abordaje combinado, esto es, vía laparoscópica y en el evento de existir alguna complicación proceder a cambio por cirugía abierta, dado que, por la ubicación de la masa, antecedentes de radioterapia, quimioterapia y proximidad a grandes vasos podrían existir complicaciones”. El abogado Víctor Flores Carvajal, argumentó que el Dr. Cardemil incurrió en una serie de omisiones inexcusables que desencadenaron en la muerte del paciente. Ver mas.
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La sentencia de fecha 01/ 03/ 2019 dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, acoge la demanda por negligencia médica interpuesta por el abogado Víctor Flores Carvajal y condena a Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar $ 40.000.000 por la muerte de ROSARIO DEL PILAR INFANTE CAMPOS, paciente de 65 años de edad que estuvo 10 días a la espera de una cirugía para solucionar su problema de obstrucción intestinal, pese a que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile poseía todos los exámenes que daban cuenta de la gravedad de la paciente.
El 13º Juzgado Civil de Santiago, acoge la demanda interpuesta por el abogado «Víctor Flores Carvajal» y Condena a Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar $ 40.000.000 por la muerte de ROSARIO DEL PILAR INFANTE CAMPOS, paciente de 65 años de edad que estuvo 10 días a la espera de una cirugía para solucionar su problema de obstrucción intestinal, pese a que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile poseía todos los exámenes que daban cuenta de la gravedad de la paciente.
El 13º Juzgado Civil de Santiago, acoge la demanda interpuesta por el abogado Víctor Flores y Condena a Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar $ 40.000.000 por la muerte de ROSARIO DEL PILAR INFANTE CAMPOS, paciente de 65 años de edad que estuvo 10 días a la espera de una cirugía para solucionar su problema de obstrucción intestinal, pese a que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile poseía todos los exámenes que daban cuenta de la gravedad de la paciente. Ver más
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Con fecha 4 de mayo de 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago, acoge el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Flores Carvajal, revocando por unanimidad el fallo del 23º Juzgado Civil de Santiago que negó la demanda, condenando a la Cínica Juan Pablo II a pagar las costas de la causa, más el daño emergente de $ 523.460 y $ 50.000.000 por concepto de daño moral sufrido por la paciente, que luego de dar a luz a su hijo mediante cesárea, acusó dolores insoportables, abdomen distendido y duro; síntomas compatibles con una perforación de intestinos, pese a ello el personal médico de la clínica mantienen a la paciente en observación sin diagnóstico y tratamiento por seis días hasta que debió ser trasladada con riesgo vital a la Cínica Indisa donde le salvan la vida. Ver más.
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Después de 10 años de juicio, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime condenó al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile y al Dr. Armando Cortínez Castro a pagar una indemnización total de $ 130.000.000 a la madre y hermanos de la joven María Victoria Berroeta Díaz, quien murió en marzo de 2007, por el mal tratamiento de un quiste ovárico.
El abogado demandante, Víctor Flores Carvajal, explicó que la joven ingresó el 4 de marzo de 2007 al Hospital José Joaquín Aguirre por un dolor abdominal atribuido a un quiste ovárico y fue intervenida sin esperar los resultados de un examen de hemograma, en los que se detectó una eventual leucemia mieloide. Realizada la cirugía para extraer el quiste en el ovario, la paciente sufrió hemorragias que debido al delicado estado de salud, eventos adversos que dejaron propensa a la paciente a contraer infecciones intra hospitalarias que terminaron con un shock séptico y la muerte de la paciente.- Ver más.
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Profesionales pertenecientes al Hospital San Juan De Dios hospital forzaron un parto que debía ser por cesárea debido a que madre tenía estreches pélvica, el bebe, que según controles de embarazo nacía completamente sano, producto de esta grave negligencia médica, sufrió una parálisis braquial y ahora el niño debe asistir a la Teletón a terapias por la discapacidad provocada. En este caso el tribunal fallo da por acreditado el daño moral, señalando que no hace falta prueba que dé cuenta del efectivo dolor sicológico y aflicción que han sufrido la demandante por la condición permanente que padece su hijo quien sufrió una parálisis braquial en el parto, detallando la sentencia: «Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, la actora acompañó de todas formas prueba suficiente que acredita el padecimiento sufrida por la ella y su hijo, tales como el informe sicológico de fojas 58 y 113. Se tuvo por acreditado que con fecha 5 de noviembre de 2006, ingresó a preparto en el Hospital San Juan de Dios a las 2:30 A.M., encontrándose con 3 ó 4 centímetros de dilatación, según reconoció expresamente la parte demandada. Además se tiene por acreditado que la demandante se encuentra en tratamiento psicológico por dicha experiencia traumática que cambió la dinámica familiar, como también el funcionamiento personal de la demandante, produciéndole inestabilidad emocional, retraimiento y aislamiento social. Por último, también se da la relación de causalidad entre el hecho antijurídico (atención médica negligente) y el daño (daño moral por los perjuicios causados -parálisis de XXXXXX- por causa de la atención negligente), razón por la cual se acoge la demanda indemnización de perjuicios por daño moral, equivalente a $300.000.000.- (trescientos millones de pesos) de conformidad a lo dispuesto en los artículos esgrimidos por el abogado demandante, a saber el 38 de la Constitución Política de la República y los artículos 4 y 44 de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 139, 144, 160, 170, 342, 346, 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ver más.