En determinadas situaciones médicas no siempre existe un contrato de por medio entre el autor del daño y la víctima –por ejemplo en los casos de atención de urgencia en que el paciente es llevado inconsciente por un desconocido a un centro hospitalario-(artículo 2284 y 2314 del Código Civil).
Diferencias con la Responsabilidad contractual
Contractual | Extracontractual |
Existente un vinculo previo | NO |
El incumplimiento del contrato se presume culpable | Hay que probar la culpa |