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Responsabilidad Extracontractual

En determinadas situaciones médicas no siempre existe un contrato de por medio entre el autor del daño y la víctima –por ejemplo en los casos de atención de urgencia en que el paciente es llevado inconsciente por un desconocido a un centro hospitalario-(artículo 2284 y 2314 del Código Civil).

  • No hay vínculo previo
  • Existencia de una actuación culpable
  • Relación de causalidad (Se indemnizan los daños que sean causa directa del actuar culpable)
  • La culpa no se presume.

Diferencias con la Responsabilidad contractual

ContractualExtracontractual
Existente
un vinculo previo
NO
El
incumplimiento del contrato se presume culpable
Hay
que probar la culpa

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