El incremento de demandas por negligencias médicas, ha provocado un aumento de interés de los pacientes en concocer sus derechos. Motivados por esta necesidad e inspirado en la defensa de los derechos de los pacientes, se crea en el año 2004, el estudio jurídico de Victor Manuel Flores Carvajal, abogado especialista en negligencias médicas.
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Con el fin de orientar a las víctimas de una negligencia médica, sugerimos los siguintes pasos
Antes de elaborar un relato sobre una negligencia médica, consiga la ficha clínica completa, y siga atentamente las siguientes instrucciones para explicar los hechos:
Es necesario fundamentar el daño moral con un informe de evaluación de daños elaborado por un psicólogo. Los Nº 6, 7, 8 y 9, siempre se requerirán un estudio de factibilidad antes de elaborar una demanda.
Realizado el relato de los hechos y enviado a nuestro correo electrónico, contacto@negligenciasmédicas.cl , podrá contactar profesionales idóneos para determinar, mediante un estudio de factibilidad, las proyecciones de éxito de una eventual demanda. En caso de resultar positivo el estudio de factibilidad, se pericia la ficha clínica para identificar las acciones u omisiones negligentes que se relacionan causalmente con el daño cuya indemnización se demandará.
Antes de recibir atención médica, verifique que los profesionales en quienes confiará su salud, posean las especialidades y se encuentren inscritos en el «Registro Nacional de los Prestadores Individuales de Salud», porque aún cuando no exista una Ley de especialidades médicas, podría responsabilizarse … Ver artículo completo.
Si cree estar en presencia de una negligencia médica, no denuncie el hecho a la Fiscalía, tampoco contrate un abogado penalista para que interponga una querella. La mayoría de los casos de negligencia médica son archivados; circunstancia que son aprovechadas por la defensa de los médicos para solicitar el sobreseimiento definitivo lo que provoca cosa juzgada en materia civil, es decir, la demanda civil no prosperará. (Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil).
Cuando se acusa una negligencia médica en Tribunales, es usual que los prestadores de salud, traten de exculparse señalando que adoptaron el protocolo médico existente para la patología consultada por el paciente, o bien que la acción u omisión negligente que funda la demanda, no se encuentra descrita o prohibida en los protocolos o guías clínicas. Empero, resulta fuera de lógica incorporar … Ver artículo completo
Algunas empresas, motivadas por su afán de lucro, no aconsejan ni brindan el apoyo que realmente requiere una persona que desea mejorar su imagen, realizando cirugías plásticas innecesarias a sabiendas que no lograrán el resultado prometido. Estas falsas promesas … Ver artículo completo
La doctrina distingue dos tipos de medicina, la curativa y la satisfastiva o perfectiva. En la medicina curativa, el prestador de salud adquiere una obligación de medios, es decir, no garantiza la sanación del paciente…Ver artículo completo.
Es frecuente que las clínicas para eludir responsabilidad, señalen que el personal médico sólo arrendó las instalaciones o bien que la clínica sólo prestó servicios de hotelería, y por tanto, la demanda por mala praxis médica, no puede prosperar . En razón de lo anterior, para que Ud. tenga garantías al contratar, verifique que el médico no arriende las instalaciones… ver artículo completo
Las clínicas de cirugías plásticas para su funcionamiento deben ser autorizadas conforme los requisitos establecidos en el Decreto Nº 283 (Sobre Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor), lo que garantiza velar por el cumplimiento del conjunto de obligaciones, establecidas en el Decreto Nº 161 / D.O. de 19 Nov. 1982 (Reglamento de hospitales y clínicas privadas), destacándose entre estas obligaciones el velar por las condiciones sanitarias y la correcta ejecución de los tratamientos… Ver artículo completo.
El artículo 5º Letras c) de la Ley 20.584, establece el deber de los prestadores de salud de respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones.. Ver artículo completo.
Las Clínicas para eximirse de responsabilidad señalan que los médicos no forman parte de staff , que sólo ocupan las dependencias para tratamiento de sus pacientes particulares. Sin embargo, existen numerosos fallos de nuestros tribunales, que responsabilizan al establecimiento de salud, ya que los profesionales actúan en sus dependencias deben estar acreditados … Ver artículo completo
Víctor Manuel Flores Carvajal, abogado en representación de la familia demandante, en causa ROL C-90-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, demandó al Dr. Rodrigo Arriagada Demetrio, por conducta negligente omisiva en el procedimiento de biopsia en la que se acordó con la paciente, Dominique Muñoz Garrido, la extirpación del ganglio centinela.
Explica el abogado Flores que de acuerdo a la tipificación del cáncer que presentaba la Srta. Dominique Muñoz, el médico demandado informó la necesidad de extirpar el ganglio centinela para prevenir una metástasis. Prueba lo anterior, el formulario de consentimiento informado presentado en el juicio, donde se expresa, «realización de biopsia y extirpación el ganglio centinela», extirpación que el Dr. Rodrigo Arriagada no realiza, privando a doña Domique Muñoz de la oportunidad de recibir un tratamiento con mejores espectativas de exito, evolucionando de manera tórpida y rápida metástasis, hasta que fallece.
Falta de opotunidad que a juicio del tribunal de primera instancia, reune la entidad sufciente para dar por acreditados los daños morales demandados, refrendando su sentencia citando lo expresado por la Corte Suprema, en causa Rol 11.526-2017 :
“9°.- Que entre nosotros se ha sostenido que: “La pérdida de una chance se encuentra entre estas últimas hipótesis (cuando no se sabe lo que habría ocurrido en el futuro de no haberse cometido el hecho ilícito), esto es, incide en la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o de evitar una pérdida. Pero, a diferencia del daño eventual, en los casos de pérdida de una oportunidad puede concluirse que efectivamente la víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio… Ver mas…
Un mal procedimiento anestésico y monitoreo terminó con la vida de Isidora. La pequeña acude al Hospital Hanga Roa a realizarse una sutura de 4 cm en su rostro por mordedura de perro de raza Yorkshire.
El abogado Víctor Flores Carvajal, señaló en su demanda que en los registros clínicos de la paciente, existió registro cronológico del ritmo cardíaco, saturación de oxígeno, ni de las drogas administradas para el acto anestésico; y que consta que tras finalizar la cirugía, se retiró la mascarilla laríngea y se apreció la “salida de 500 mililitros de sangre por la vía aérea”, la niña entró en paro cardiovascular. Se iniciaron compresiones torácicas a un ritmo de 100/minuto, se realizaron 3 intentos frustrados de intubación endotraqueal, confirmándose la existencia de una actividad eléctrica sin pulso (AESP). Se continuó con compresiones torácicas y ventilación manual, a las 02:31 horas, se estableció la asistolia y luego se confirmó el fallecimiento de la niña.
Victor Manuel Flores Carvajal. Abogado especialista en Negligencias Médicas.
Víctor Manuel Flores Carvajal, abogado en causa seguida ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, ROL C-24417-2017, demandó los perjuicios causados a paciente por realización de cirugía distinta a la consentida en el formulario de consentimiento informado. El libelo refiere que, se ocultó información, pues sólo en julio de 2014, es decir, más de 8 meses desde la cirugía, el paciente tomó conocimiento de la real intervención que se le efectuó. Se probó en el proceso que la información consignada en la ficha clínica es contradictoria e incompleta, ya que la cirugía programada correspondía a la de Nissen Laparoscópico, sin embargo se efectúo un By-pass gástrico, si. que conste e el protocolo operatorio las razones que llevaron a cambiar el procedimiento. La defensa de la demandada argumentó, que el By -pass gástrico sirve como cirugía para solución de problemas de reflujo en pacientes obesos con diagnóstico de » esófago de Barrent»; sin embargo no se trataba de una paciente obesa, y la cirugía ocasionó a la paciente una abrupta baja de peso, desnutrición, y trastornos alimenticios, ya que su estómago se redujo de una capacidad de 1000 cc -estomago normal-a una capacidad de 50 cc a 100 cc.
Víctor Flores Carvajal revocó por unanimidad ante la Corte de Apelación de Santiago, el fallo del 10º Juzgado Civil de Santiago que negó la demanda por negligencia médica a cónyuge e hijos.
El día 23 de abril del 2014, la paciente ingresa a la Clínica Vespucio S.A , presentando dolor abdominal, según consta en ficha clínica, cursaba un foco infeccioso grave, se encontraba en malas condiciones generales; pese a la gravedad y presentando riesgo vital, el Dr. Pedro Farias Lisboa, dependiente de la Clínica Vespucio, dispuso el traslado de la paciente… Ver más.
Demanda interpuesta contra el Dr. Rodrigo Castro Salas, por el abogado Víctor Flores Carvajal en representación de don Claudio Castillo, quien fue diagnosticado de «QUERATOCONOS» (el queratocono se produce cuando la córnea -la superficie frontal transparente y en forma de cúpula del ojo- se hace más fina y gradualmente sobresale en forma de cono), sometiéndose con fecha 1º de enero del año 2012 a una cirugía que consistente en insertar dos anillos corneales en el ojo izquierdo, procedimiento que realizó el demandado. El paciente durante el post operatorio presentó ardor e intensos dolores en el ojo operado, síntomas que hizo saber al Dr. Rodrigo Castro Salas, quien sólo recetó medicamentos paliativos para el dolor y lentes de contacto, pero al comprarlos informan a don Claudio que eso puede generar úlceras… Ver más
(Abogado demandante: Victor Flores Carvajal)
El 30º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C- 425-2016, condenó Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar indemnización por concepto de daños morales al padre de Christian Espinoza, paciente fallecido por causa de negligencia del Dr. Gonzalo Cardemil Herrera. (La demanda invocó la existencia de un contrato entre el padre del paciente fallecido y el Hospital demandado, relación contractual que fue probada en el proceso con las cartas de cobranzas dirigidas al padre del paciente y los pagos que éste realizó al hospital demandado)… Ver más.
La sentencia de fecha 01/ 03/ 2019 dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda interpuesta por el abogado Víctor Flores Carvajal y condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar la suma de $ 40.000.000 por la muerte de ROSARIO DEL PILAR INFANTE CAMPOS, paciente de 65 años de edad que estuvo 10 días a la espera de una cirugía para solucionar su problema de obstrucción intestinal, pese a que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile poseía todos los exámenes que daban cuenta de la gravedad de la paciente…. Ver más
Con fecha 4 de mayo de 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago, acoge el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Flores Carvajal, revocando por unanimidad el fallo del 23º Juzgado Civil de Santiago que negó la demanda, condenando a la Cínica Juan Pablo II a pagar las costas de la causa, más el daño emergente de $ 523.460 y $ 50.000.000 por concepto de daño moral sufrido por la paciente, que luego de dar a luz a su hijo mediante cesárea, acusó dolores insoportables, abdomen distendido y duro; síntomas compatibles con una perforación de intestinos, pese a ello el personal médico de la clínica mantienen a la paciente en observación sin diagnóstico y tratamiento por seis días hasta que debió ser trasladada con riesgo vital a la Cínica Indisa donde le salvan la vida… Ver más.
Tras diez años de juicio, el abogado Víctor Manuel Flores Carvajal, obtiene senencia en la Corte de Apelaciones de Santiago, que condena al Dr. Armando Cortínez Castro Hospital Clínico y al Hospital Clínico de la U. de Chile, quienes fueron obligados a pagar una indemnización total de $130.000.000 por la muerte de la joven María Victoria Berroeta Díaz, quien murió en marzo de 2007, por el mal tratamiento de un quiste ovárico.
El Dr. Armando Cortínez Castro, omite negligentemente revisar los examenes preoperatorios antes de realizar una cirugía de extracción de quiste ovárico. El hemograba preoperatorio informaba serios problemas de coagulación, y alteraciones en los niveles de plaquetas y glóbulos rojos, antecedentes que daban indicios que la paciente padecía leucemia meloide aguda, y sugerían la suspensión de la cirugía, hasta estabilizar su salud. Sin embargo, el Dr. Cortinez Castro, no advierte el grave estado de salud e interviene a la paciente con fatidicas consecuencias que se traducen en el fallecimiento de la paciente…. Ver más.
Médico dependiente del Hospital Sótero del Rio establecimiento dejó olvidada una aguja al extraer nódulos de mama izquierda de la paciente. La sentencia estableció la responsabilidad con la pruebas aportadas por Víctor Flores Carvajal, abogado de la víctima … Ver más.
Profesionales pertenecientes al Hospital San Juan De Dios, forzaron un parto que debía ser por cesárea , debido a la estreches pélvica de la madre. El bebe, según controles de embarazo nacería completamente sano, pero producto de esta grave negligencia médica, sufrió una parálisis braquial, con secuelas motoras que debe tratarse en la Teletón … Ver más.