Con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, se dictó la Resolución Exenta N° 307 que instruye la suspensión de cirugías electivas de prestadores de salud públicos y privados en 11 regiones del país, tales como Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O’higgins, Maule, BioBío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Sin embargo, las cirugías plásticas han seguido realizándose, y es usual que el paciente obre convencido en estar contratando con una clínica, pero cuando se acerca el día de la cirugía, el médico tratante señala que existe pabellón habilitado en otro lugar. Una práctica debilita las garantías para hacer valer sus derechos ante una eventual negligencia médica, y que podría atentar contra su seguridad , si no existe certeza que se contará con los medios para hacer frente a una emergencia. Por consiguiente, antes de contratar una cirugía plástica, siempre verifique que el lugar cuente con la autorizaciones sanitaria e implementación que garantice su seguridad.
La obtención de la autorización sanitaria para el funcionamiento de una clínica -conforme al Decreto Nº 283 (Sobre Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor-, garantiza la aplicación del Decreto Nº 161 / D.O. de 19 Nov. 1982 (Reglamento de hospitales y clínicas privadas), y por tanto, el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al funcionamiento de un centro de salud, entre ellas, velar por las condiciones sanitarias y la correcta ejecución de los tratamientos médicos que se realicen dentro de sus instalaciones, obligaciones que la Dirección del establecimiento, debe cumplir estableciendo un sistema de acreditación de los profesionales para verificar sus títulos, especialidades y experiencia. En consecuencia, si Ud. sufre una negligencia médica, y al querer responsabilizar a la clínica, esta señala que sólo presto servicios de hotelería porque el médico tratante solo arrendó las instalaciones, de todos modos puede hacer valer la responsabilidad del establecimiento, que por Ley tiene el deber de supervisar y vigilar la ejecución de las prestaciones de salud que se brindan dentro de sus instalaciones.
En la normativa citada, se establece que el Director será responsable de todos los aspectos técnicos de la gestión del establecimiento y deberá velar por: El adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones; la observancia de las normas, protocolos en los procedimientos médicos, la correcta formación y custodia de las fichas clínicas; las condiciones de asepsia, y en general, velar por el correcto funcionamiento del establecimiento para garantizar una buena praxis médica con pleno respeto a los derechos del al paciente.
Es atinente citar el «Reglamento para el sistema de Acreditacion para los Prestadores Institucionales de Salud«, cuyo artículo 2º Letra g) hace referencia a la garantía de estándares de seguridad para el paciente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, que impone al Ministerio de Salud, la obligación de establecer y velar por el cumplimiento de los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios, fijando estándares de condiciones sanitarias, seguridad de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, competencias de los recursos humanos, y en toda materia que incida en la seguridad de las prestaciones médicas, en especial, en el proceso de registro, formación, utilización y privacidad de antecedentes médicos, cuya reglamentación especial se establece en el Decreto 41 ( Reglamento Sobre Fichas Clínicas – 15/12/2012 Ministerio de Salud – Subsecretaria de Redes Asistenciales).
Como corolario del razonamiento expuesto, Ud. tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado. Derechos que puede exigir al médico tratante o al prestador de salud institucional, que no puede excusarse en que el médico sólo arrendó la infraestructura de la clínica o que ésta solo prestó servicios de hotelería. (Artículo 4º de la Ley 20.584)
(26/07/2021)
Autor:
Víctor Flores Carvajal
Abogado Civilista- Especialista en Negligencias Médicas.