Abogado demandante:
Victor Flores Carvajal.
La sentencia de fecha 01/ 03/ 2019 dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, condena a Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar $ 40.000.000 por la muerte de ROSARIO DEL PILAR INFANTE CAMPOS, paciente de 65 años de edad que estuvo 10 días a la espera de una cirugía para solucionar su problema de obstrucción intestinal, pese a que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile poseía todos los exámenes que daban cuenta de la gravedad de la paciente.
El abogado demandante, Víctor Flores Carvajal, apeló el fallo, dado que, estimó que la indemnización otorgada no lograba reparar el dolor causado a los hijos por la muerte de su madre. Se ingresó el recurso bajo el ROL ingreso de Corte Nº 5408-2019. Los alegatos se realizaron el 19 de agosto de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime resolvió subir al doble el monto de la indemnización por daños morales otorgada por el tribunal de primera instancia, condenando al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar la suma de $ 80.000.000, (ochenta millones de pesos)
1.- El 24 de noviembre 2012 doña Rosario del Pilar Infante Campos ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile consultando por un fuerte dolor abdominal y constipación. Entre sus antecedentes médicos previos no hay discusión que los malestares comenzaron el 18 de noviembre, concurriendo ese mismo día al SAPU de la Cisterna. Luego consultó en Clínica Vespucio el 20 de noviembre y en el Hospital Sótero del Río el 22 de noviembre. En todos estos centros asistenciales le realizaron exámenes que arrojaron como diagnóstico probable una obstrucción abdominal, siendo derivada a su domicilio con reposo, régimen liviano y medicamentos.
2.- El día 24 de noviembre 2012, la paciente quedó hospitalizada en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para estudio y tratamiento de una posible obstrucción intestinal.
3.- De los exámenes radiológicos el equipo médico de coloproctología advirtió la existencia de un tumor canceroso en el colon, y el día 26 de noviembre se estableció como diagnóstico clínico una neoplasia sigmoidea. Se ordenó realizar una colonoscopía para comprobar el diagnóstico y programó cirugía para el día 3 de diciembre del mismo año.
4.- El día 28 de noviembre 2012 se practicó una colonoscopía que mostró una lesión sigmoidea infiltrativa y estenosante.
5.- La paciente se mantuvo con sintomatología de suboclusión intestinal, recibiendo tratamiento antibiótico, hasta el día 2 de diciembre en la tarde, cuando presentó un brusco estado de shock séptico. A las 22:30 fue intervenida de urgencia constatándose una peritonitis fecaloídea por perforación del ciego y un tumor, realizándose una colectomía total. Trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos, doña Rosario del Pilar Infante Campos fallece a las 19:05 del día 3 de diciembre 2012, a causa de un shock séptico refractario, perforación de colon y Tumor Sigmoides.
6.- Los demandantes son hijos de Rosario del Pilar Infante Campos, y sufrieron un daño sicológico con ocasión de su muerte.
Que la abundante prueba instrumental de la parte demandante, demuestra que doña Rosario del Pilar Infante Campos consultó diversos centros asistenciales desde el 18 de noviembre 2012 hasta ingresar el 24 de noviembre en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con una posible obstrucción intestinal, programándose una cirugía para el día 3 de diciembre 2012. No hay controversia que durante la hospitalización se realizaron diversos exámenes, entre ellos, una colonoscopía que arrojó como resultado una lesión sigmoidea infiltrativa y estenosante. Tampoco se discute que la paciente sufrió un brusco dolor abdominal el día 2 de diciembre 2012, siendo operada de urgencia y luego trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos donde falleció al día siguiente por un shock séptico refractario, perforación de colon y tumor sigmoides.
El punto a dilucidar es, si en la atención médica de doña Rosario del Pilar Infante Campos se verificó una tardanza injustificada que infrinja las reglas de la lex artis. El perito Dr. Rubén Urrejola Sotomayor concluye que “el estudio diagnóstico, la planificación de la cirugía y la intervención misma fueron adecuados. Sin embargo hay que reconocer que el tiempo transcurrido entre el ingreso y la fecha programada de intervención fue injustificablemente largo lo que dio curso a la progresión de la obstrucción tumoral y a la aparición de la complicación fatal.
Una intervención a tiempo, hubiese obviamente evitado que se perforara el ciego y la secuela de eventos fatales. Habría sido suficiente una resección oncológica del sigmoides, probablemente por vía laparoscópica, evitándose la extracción completa del colon como se hizo en la urgencia. Ya que ni las imágenes ni la exploración quirúrgica del abdomen demostraron metástasis a distancia y habiendo sido la histopatología favorable, operada a tiempo, la paciente habría quedado sin evidencias de enfermedad y con buen pronóstico de sobrevida oncológica. Informe que apreciado con las demás pruebas que se rindieron en el proceso permitió asignarle fuerza probatoria en los términos del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
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Victor Flores Carvajal.
Abogado
Universidad Católica del Norte