En los litigios por negligencia médica, es habitual que los prestadores de salud intenten eximirse de responsabilidad argumentando el cumplimiento estricto de los protocolos existentes o alegando que la conducta cuestionada no se encontraba expresamente prohibida en las guías clínicas. Sin embargo, esta visión es jurídicamente reduccionista. Resulta materialmente imposible —y carente de lógica— que un protocolo agote todas las variables de la praxis médica, pues la medicina no es una ciencia exacta y cada intervención exige considerar las particularidades del paciente, la complejidad del acto quirúrgico y las comorbilidades asociadas.
El estándar de cumplimiento no es el protocolo, sino la Lex Artis Médica. Esta se define como el conjunto de principios, técnicas y normas que rigen el ejercicio profesional, adaptándose a las circunstancias del caso concreto. Una interpretación contraria llevaría al absurdo de suponer que, ante patologías que carecen de una guía informada por el MINSAL, el médico gozaría de absoluta libertad de acción, quedando exento de control legal.
Por tanto, la mala praxis puede configurarse más allá de lo escrito en una guía, bajo tres hipótesis fundamentales:
Impericia: Falta de conocimientos técnicos suficientes o carencia de la experiencia mínima exigible para el desempeño de la especialidad.
Imprudencia: Actuar sin las precauciones debidas, asumiendo riesgos evitables mediante una reflexión profesional adecuada.
Negligencia: Descuido en el cumplimiento de los deberes de cuidado, manifestado como una omisión de la atención y diligencia debida.
Los protocolos son pautas de tratamiento aprobadas por la autoridad sanitaria (o instituciones privadas para mejorar estándares base), pero deben entenderse siempre integrados por las normas y conocimientos generales de la ciencia médica. En consecuencia, el deber de actuar con pericia, prudencia y diligencia se entiende incorporado a todo protocolo, aunque no esté expresamente redactado en él.
La Excelentísima Corte Suprema (Rol Nº 7215-2014) ha ratificado esta visión integradora de la Lex Artis ad-hoc. En su fallo, el máximo tribunal establece que la labor médica debe evaluarse bajo un «parámetro de comparación» que considera:
La formación y especialidad del facultativo (médico promedio vs. especialista promedio).
La naturaleza y urgencia del procedimiento.
La infraestructura disponible.
Las particularidades concretas del paciente.
Según la Corte, este análisis permite conjugar la responsabilidad en abstracto con la realidad concreta de la prestación, evitando que el protocolo sea una «coraza» frente a una atención deficiente.
Como corolario, el Artículo 4º de la Ley 20.584 consagra el derecho del paciente a que los prestadores cumplan no solo con los protocolos, sino con las «prácticas comúnmente aceptadas» en materia de seguridad y calidad. Esto refuerza que la obligación del equipo de salud trasciende el documento escrito, abarcando la prevención de todo evento adverso evitable según la ciencia médica actual.
(Publicado el 5 julio 2021).
Autor
Victor Flores Carvajal
Abogado Civilista – Especialista en Negligencias Médicas
Universidad Católica del Norte.