El 4º Juzgado Civil de San Miguel acogió la demanda presentada por el abogado Víctor Flores Carvajal, determinando que el recinto asistencial incurrió en una ejecución técnica deficiente que derivó en la pérdida de un órgano para el paciente.
En un fallo que refuerza los criterios de responsabilidad médica en el sistema público, el 4º Juzgado Civil de San Miguel condenó al Hospital Padre Hurtado al pago de una indemnización por concepto de daño moral, tras acreditarse una serie de errores estructurales y técnicos durante una intervención quirúrgica.
La acción legal, liderada por el abogado demandante Víctor Flores Carvajal, se originó luego de que una operación programada para tratar una hernia inguinal derecha terminara en una complicación crítica. Según los antecedentes del caso, tras ser dado de alta, el afectado comenzó a presentar un cuadro de dolor agudo e inflamación severa, lo que obligó a realizar exámenes de urgencia de manera externa.
La sentencia establece de manera taxativa que existió una «falta de servicio» por parte del centro hospitalario. El tribunal fundó su decisión en la evidencia de que la técnica quirúrgica empleada fue defectuosa, provocando una interrupción total del flujo sanguíneo (isquemia) que derivó en una necrosis irreversible.
Entre los puntos más relevantes destacados por la defensa técnica del abogado Flores Carvajal, y ratificados por el tribunal, se encuentran:
Impericia Técnica: Se acreditó que la lesión fue consecuencia directa de una ligadura accidental de los vasos espermáticos o un cierre excesivo del anillo inguinal al colocar la malla protésica.
Carencia de Especialidad: El fallo resalta que el profesional que ejecutó la cirugía no contaba con la especialidad de cirujano general registrada al momento de la intervención, lo que representó un riesgo injustificado para el paciente en una cirugía de alta complejidad (hernia recidivada).
Resultado Lesivo: La negligencia derivó en una orquiectomía (extirpación del órgano), generando un daño físico y psicológico permanente.
El tribunal desestimó las alegaciones de la defensa del hospital, que intentó calificar el evento como una complicación propia de la cirugía. Por el contrario, la magistratura determinó que el daño era evitable si se hubiesen seguido los protocolos de cuidado y pericia que el estándar médico exige.
El abogado Víctor Flores Carvajal valoró la resolución, señalando que este tipo de fallos son fundamentales para garantizar que los usuarios del sistema público de salud reciban una atención que cumpla con los estándares mínimos de seguridad y profesionalismo.
Con esta sentencia, el Hospital Padre Hurtado queda obligado a indemnizar al afectado, sentando un precedente sobre la importancia de que las intervenciones quirúrgicas sean realizadas por especialistas debidamente acreditados para evitar consecuencias que alteren de por vida la integridad de los pacientes.