Indemnización por falta de servicio / Síndrome de Horner secundario a cirugía.
13° Juzgado Civil de Santiago, dicta sentencia condenatoria el 12 de junio de 2024, en contra del Hospital Dr. Roberto del Río.
El abogado Víctor Manuel Flores Carvajal compareció ante el tribunal en representación convencional de su cliente, interponiendo una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
- Fundamento de la Demanda Principal
El abogado centró su acción en la presunta negligencia médica ocurrida en el Hospital Dr. Roberto del Río (dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte) durante una cirugía.
- Hechos Clave Argumentados:
- Su cliente fue diagnosticado y tratado durante años por asma bronquial, pero una espirometría realizada en marzo de 2016 reveló una obstrucción, llevando al diagnóstico final de «Doble Arco Aórtico».
- La intervención quirúrgica para corregir el Doble Arco Aórtico se realizó el 24 de abril de 2017.
- Al despertar de la cirugía, su cliente notó que no podía abrir bien el ojo izquierdo, lo que el médico tratante atribuyó inicialmente a la anestesia.
- Posteriormente, en la Clínica Dávila (debido a la tardanza de la atención en el hospital público), se le diagnosticó Síndrome de Horner secundario a cirugía, una lesión nerviosa irreversible que provoca asimetría facial y compromiso funcional del ojo.
- Acusación de Falta de Servicio: El abogado acusó que el cirujano lesionó un nervio parasimpático, lo cual no fue informado como riesgo. Sostuvo que esto constituyó una «falta de expertiz y negligencia» que fue la causa necesaria y directa del Síndrome de Horner.
- Acción Subsidiaria y Estrategia de Legitimación Pasiva
Demostrando una sólida estrategia procesal, el abogado Flores Carvajal interpuso la demanda de forma principal contra el Servicio de Salud Metropolitano Norte y en subsidio contra el Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río.
- Argumento de Legitimación: Esta doble acción buscó asegurar la responsabilidad, argumentando que ambos entes (Servicio y Hospital) poseen legitimidad pasiva, ya que el Hospital, como «Establecimiento Autogestionado en Red,» es un órgano funcionalmente desconcentrado que actúa bajo la personalidad jurídica y dependencia del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
- Resultado de la Demanda
El tribunal analizó la prueba rendida, incluyendo pericias y testimonios. La pericia neurológica concluyó que la lesión nerviosa permanente (Síndrome de Horner) constituía prima facie una infracción a la Lex Artis Ad Hoc debido al muy probable mecanismo de lesión (tracción, compresión o sección directa) en la zona de manipulación quirúrgica.
- Fallo del Tribunal: El tribunal desestimó la alegación de falta de legitimidad pasiva del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
- Decisión Final: El tribunal acogió parcialmente la demanda principal y condenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar al demandante la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de daño moral, más reajustes e intereses. El tribunal omitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria.
- Logro del Abogado: El resultado del juicio confirma que la estrategia del abogado logró establecer la falta de servicio y el nexo causal entre la atención negligente del hospital y el daño sufrido por su cliente, obteniendo una condena