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Condena a Dr. Armando Cortínez Castro por negligencia médica.

(Sentencia 10/05/2017)

Mala praxis médica consistente en la  omisión de revisar los examenes pre-operatorios antes de realizar una cirugía.

 

Tras  de diez  años de juicio, el abogado Víctor Manuel  Flores Carvajal, obtiene  en la Corte de Apelaciones de Santiago, condena unánime contra  el Dr. Armando Cortínez Castro Hospital Clínico  y al Hospital Clínico de la U. de Chile,  quienes fueron obligados  a pagar una indemnización total de $ 130.000.000 por la muerte de la joven María Victoria Berroeta Díaz, quien murió en marzo de 2007, por el mal tratamiento de un quiste ovárico.

Armando Cortinez Castro

Resumen del caso.

 

El Dr. Armando Cortínez Castro, omite negligentemente  antes de realizar una cirugía de extracción de quiste ovárico, revisar los examenes preoperatorios de la paciente,  en especial  el hemograba que  informaba serios problemas de coagulación, y alteraciones en los niveles de plaquetas y glóbulos rojos, antecedentes que daban indicios  que la paciente padecía leucemia meloide aguda, y sugerian la suspensión de la cirugía, hasta estabilizar su estado de salud de base.  Sin embargo el Dr. Cortinez Castro, no advierte el grave estado de salud e interviene a la paciente con fatidicas consecuencias que se traducen en el fallecimiento de la paciente.

La sentencia de la Corte, acogiendo los razonamientos sostenidos por el abogado Víctor Flores, estimó:  “(..)que en cuanto a la conducta del Hospital Clínico demandado, esta Corte discrepa del razonamiento del Hospital vertido en su escrito de apelación en cuanto a que las actuaciones realizadas en la etapa post operatoria no fueron incorporadas en la interlocutoria de prueba, sin que se vislumbre que el Hospital haya podido prever o impedir el desempeño descuidado del doctor Armando Cortinez Castro, pues ello queda claramente incluido en el primer punto de prueba de fojas 473 que es lo suficientemente genérico como para considerar el post operatorio al establecer: “hechos, motivos y circunstancias en las cuales falleció María Victoria y más aún con la modificación de fojas 518 al punto cuatro.

La resolución del máximo Tribunal agrega que es un hecho de la causa que el doctor Armando Cortínez a la fecha de los hechos –marzo de 2007- era dependiente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile según da cuenta el documento de fojas 207, recinto asistencial donde se atendió a la paciente Berroeta Díaz. Que la conducta negligente del doctor Cortínez sí pudo ser prevista por el Hospital demandado, pues los exámenes que alertaban de una irregularidad en el estado de salud de la paciente se hicieron en el laboratorio de dicho centro asistencial; posteriormente se dejó constancia de ello en la ficha clínica; es más, el diagnóstico fue constatado a los días después por un hematólogo de ese centro hospitalario y pese a todo ello, nada se hizo para al menos aislar a  la paciente como la lex artis (Guía Minsal) aconsejaba.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente de la noticia:

Ver reportaje en Diario Constitucional

 

Victor Flores Carvajal.

             Abogado

Universidad Católica del Norte

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