La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
El derecho a solicitar copia de la ficha clínica se consagra en las siguientes normas:
Art. 17°.- Asimismo, los establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos:
Con frecuencia nos escriben dando a conocer la lamentable situación que se produce en los establecimientos públicos de salud y clínicas privadas de nuestro país que niegan información contenida en la ficha clínica a los pacientes, argumentando, tanto médicos como personal administrativo, que solo se puede obtener una copia de la ficha clínica por orden de un tribunal o el Ministerio Público. Abusos que infringen el derecho a la intimidad y el derecho a la información, establecidos en la Ley 20.584, ( Ley que regla los derechos y deberes de las personas en materia de salud, viente desde el 27 de marzo del año 2012).
Las ficha clínica o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa, las cuales deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su empleo exclusivo en los fines para los que se solicitaron:
a) Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
c) A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.
Con la finalidad de poner fin a estos abusos de los profesionales de la salud, ponemos a su disposición un formato para que UD. afectado por una negligencia médica pueda solicitar su ficha Clínica
Sr. Director del Hospital…
El motivo de la presente es solicitar al Centro Hospitalario (o clínica) que Ud. representa, copia de mi ficha clínica, habida consideración la normativa legal que me ampara, en especial:
1) La Ley 20.584, que en su articulo 13 establece el derecho fundamental del paciente o sus representantes a solicitar copia integra de la ficha clínica. 2) La Ley 19.628 Sobre Protección De La Vida Privada protege mi derecho al referirse en el artículo 2 letra G) a los datos de salud y al derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención, sino cuando se vea afectada la seguridad nacional o el interés nacional.”
Lo que solicito a UD. no es el original de la ficha clínica sino una copia de la ficha Clínica y toda documentación médica de relevancia en mi calidad de paciente.
Nombre ___________