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Derecho a la información- solicitud de ficha clínica

La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.

El derecho a solicitar copia de la ficha clínica se consagra en las siguientes normas:

  • Ley 20.285 (Ley de Transparencia que obliga a todas las instituciones públicas).
  • Ley 20.584 (Regla los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud).
  • Ley 19.628 (Sobre Proteccion de la vida privada).
  • Decreto 41  (Fecha de publicación 15/12/2012 Ministerio de Salud – Subsecretaria de Redes Asistenciales).
  • Decreto 161 Artículo 17 del Reglamento de hospitales y clínicas Privadas.

 

Decreto 161 ( Reglamento de hospitales y clínicas Privadas)

 

Art. 17°.- Asimismo, los establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos:

    a) Registro de ingresos y egresos;
    b) Fichas clínicas individuales;
    c) Epicrisis;
    d) Carnet o informe de alta; y
    e) Denuncia de enfermedades de notificaciones obligatoria.
    El plazo de conservación de la documentación por parte de estos establecimientos, será de un mínimo de diez años.
    El plazo señalado regirá a contar de la última atención efectuada al paciente.
    Todo paciente tiene derecho de recabar la entrega de informes de resultados de exámenes de laboratorio, de anatomía patológica, radiografías, procedimientos, diagnósticos y terapéuticos (cirugías, endoscopías y otros), en el momento que lo estime necesario y dentro del plazo mínimo establecido.

 

* Quién puede solicitar copia de la  ficha clínica.

 

Con frecuencia nos escriben dando a conocer la lamentable situación que se produce en los establecimientos públicos de salud y clínicas privadas de nuestro país que niegan información contenida en la ficha clínica a los pacientes, argumentando, tanto médicos como personal administrativo, que solo se puede obtener una copia de la ficha clínica por orden de un tribunal o el Ministerio Público.  Abusos que infringen el derecho a la intimidad y  el derecho a la información, establecidos   en la Ley 20.584,  ( Ley que regla los derechos y deberes de las personas en materia de salud, viente desde el 27 de marzo del año 2012).

Las ficha clínica o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa, las cuales deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su empleo exclusivo en los fines para los que se solicitaron:

a) Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.

b) A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.

c) A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo.

d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.

 

* Formato de Solicitud de Ficha Clínica.

 

Con la finalidad de poner fin a estos abusos de  los profesionales de la salud, ponemos a su disposición un formato para que UD. afectado por una negligencia médica pueda solicitar su ficha Clínica

Sr. Director del Hospital…

El motivo de la presente es solicitar al Centro Hospitalario (o clínica)  que Ud. representa, copia de mi ficha clínica, habida consideración la normativa legal que me ampara, en especial:
1) La Ley 20.584,   que en su articulo 13 establece el derecho fundamental del paciente o sus representantes a solicitar copia integra de la ficha clínica. 2) La Ley 19.628 Sobre Protección De La Vida Privada protege mi derecho  al referirse en el artículo  2 letra G) a  los datos de salud y al derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención, sino cuando se vea afectada la seguridad nacional o el interés nacional.”

Lo que solicito a UD. no es el original de la ficha clínica  sino una copia  de la ficha Clínica y toda documentación médica de relevancia en mi calidad de paciente.

Nombre ___________

 

* Revise que su  copia de ficha clínica sea entregada íntegramente.

 

Toda ficha clínica deberá contener los siguientes antecedentes, a lo menos:
a)  Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece.
b)  Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
c)  Registro cronológico y fechado de todas la atenciones de salud recibidas: consultas, anamnesis, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, protocolos quirúrgicos u operatorios, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, hojas de enfermería, hojas de evolución clínica, epicrisis y cualquier otra información clínica.
    Si se agregan documentos, en forma escrita o electrónica, cada uno de ellos deberá llevar el número de la ficha.
d)  Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como consentimientos informados, rechazos de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas disciplinarias y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso.

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