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Condena por trabajo de parto excesivo que forzo el uso de forceps.

1º Juzgado de Letras de Talca con fecha 27 de febrero de 2025  condena al Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca.

Este proceso judicial fue impulsado por la rigurosa y exitosa labor del abogado Víctor Manuel Flores Carvajal. Su destacada representación y el minucioso trabajo en la acreditación de la negligencia médica fueron cruciales para obtener un fallo favorable, demostrando un compromiso ejemplar con los derechos de sus representados.

  1. Antecedentes de la Demanda y Falta de Servicio

La acción principal fue interpuesta por los padres y su hijo menor de edad en contra del Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca.

La demanda se centró en la falta de servicio ocurrida durante la asistencia del parto de la madre el 6 de octubre de 2016. Según lo alegado, el establecimiento no consideró adecuadamente los múltiples factores de riesgo que presentaba la paciente, como el síndrome hipertensivo del embarazo (preeclampsia) y la macrosomía fetal (el feto se estimó con un peso elevado).

El argumento principal, sustentado brillantemente por el abogado Flores Carvajal, fue que la omisión en valorar estos factores de riesgo y la decisión de prolongar el trabajo de parto para luego optar por una extracción con fórceps ante un período expulsivo detenido, constituyó una acción imprudente y predeciblemente dañina.

  1. Perjuicio Acreditado y Fundamento de la Condena

Como consecuencia directa de esta falta de servicio, el menor sufrió una Parálisis del Plexo Braquial Derecho (Parálisis de Erb-Duchenne), una lesión neurológica que le ha generado una incapacidad permanente en el miembro superior derecho, requiriendo cirugías y rehabilitación continua. Los padres, por su parte, padecieron un daño moral enorme debido a la frustración y el estrés postraumático ante el malogrado nacimiento de su hijo y la incertidumbre sobre su desarrollo futuro.

El tribunal determinó que la lesión traumática padecida por el niño era previsible y evitable mediante una cesárea, y que la conducta del hospital denotó un mal funcionamiento del servicio.

III. Monto de la Indemnización

El tribunal acogió la demanda principal y condenó al Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca a pagar la suma total de $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral.

El monto fue distribuido de la siguiente manera:

  • $35.000.000 para cada uno de los padres demandantes.
  • $70.000.000 para el niño menor de edad.

Adicionalmente, el Hospital demandado fue condenado al pago de las costas del juicio. Por haberse acogido la demanda principal, se omitió el pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria dirigida contra el Servicio de Salud del Maule.

 

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