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Sentencia condena al Servicio de Salud de Viña del Mar por falta de servicio en tratamiento de colecistitis aguda.

Resumen de Sentencia (Causa por Falta de Servicio)

La sentencia de primera instancia  dictada por el 3º Juzgado Civil de Viña del Mar con fecha dieciocho de Julio de dos mil veintitrés (18 de julio de 2023), condeno a Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar indemnización a hijos y cónyuge de paciente fallecido.

La sentencia definitiva en la causa por falta de servicio, gestionada con notable pericia por el abogado Víctor Manuel Flores Carvajal, destaca no solo por el monto final de la condena, sino por la sólida y meticulosa argumentación que permitió revertir parcialmente el fallo de primera instancia y lograr un incremento significativo de la indemnización en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El éxito del abogado Flores Carvajal se fundamenta en su capacidad para demostrar una «falta de servicio» evidente y causalmente relevante, centrándose en las omisiones y la tardanza injustificada en la atención médica.

A continuación, se detallan los hechos clave y los fundamentos legales esgrimidos por la parte demandante que sustentaron el fallo condenatorio:

Hechos de la Demanda que Constituyen la Falta de Servicio

La estrategia de la parte demandante, encabezada por el abogado Flores Carvajal, se basó en exponer una concatenación de errores y omisiones graves en la atención brindada al paciente:

  • Alta Hospitalaria Imprudente (18 de mayo de 2018): El paciente acudió a urgencias con un diagnóstico confirmado de colecistitis aguda (inflamación con signos importantes de laboratorio y radiológicos), pero fue dado de alta de forma imprudente. Se le prescribió solo un analgésico (metamizol) y no se indicó el ingreso hospitalario ni el tratamiento quirúrgico urgente, minimizando el riesgo de complicaciones como la perforación o gangrena vesicular.
  • Tardanza en la Resolución Quirúrgica: Tras regresar a urgencias el 22 de mayo de 2018 por persistencia y agravamiento del dolor, se decidió el ingreso para cirugía, pero la intervención no se realizó. A pesar de que la colecistitis aguda exige tratamiento quirúrgico precoz (idealmente dentro de las primeras 72 horas después del diagnóstico), la cirugía se fue posponiendo.
  • Retraso Injustificado y Suspensión de Cirugía: La cirugía programada para el 28 de mayo de 2018 fue suspendida e indicada para el 30 de mayo, calificado por el abogado como un «hecho inaceptable» sin justificación médica válida.
  • Diagnóstico Tardío de Complicación Grave: El 29 de mayo de 2018, el paciente sufrió un síncope y traumatismo craneoencefálico producto de una hipotensión severa, y el laboratorio confirmó un síndrome anémico agudo. La parte demandante criticó duramente que «nadie se dio cuenta de estos resultados» ni los relacionó con una posible perforación vesicular y sangrado interno.
  • Colecistitis Aguda Hemorrágica: La tomografía de abdomen finalmente realizada el 30 de mayo de 2018 (más de 36 horas después del síncope) confirmó el diagnóstico gravísimo de «colecistitis aguda hemorrágica».
  • Ingreso a Pabellón Tardo: El paciente ingresó a pabellón recién el 31 de mayo de 2018 (56 horas después del síncope y 13 días después del diagnóstico inicial), momento en que la laparotomía exploradora ya evidenciaba una vesícula biliar perforada con compromiso extenso del hígado y el colon. El paciente falleció el 3 de junio de 2018 por shock multisistémico.

Fundamentos Legales de la Responsabilidad

El abogado Víctor Flores Carvajal invocó la Responsabilidad Extracontractual del Estado por Falta de Servicio para sustentar la acción de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.

Principios Invocados:

  1. Fundamento Constitucional: Artículos 5º, 19 N°1 y 38 de la Constitución Política de la República.
  2. Fundamento Legal (Ley de Bases de la Administración del Estado): Artículos 3º, 4º y 44 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta normativa establece el principio de responsabilidad de los órganos de la administración por los daños que causen por falta de servicio, es decir, cuando la acción o prestación no se ejecuta, se ejecuta mal o tardíamente.
  3. Carga de la Prueba: El abogado Flores Carvajal argumentó, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que la carga de su parte no era probar la culpa de un funcionario específico, sino acreditar que el servicio funcionó mal o en forma tardía (la falta de servicio), y que esta falta se conectaba con el daño causado. Con ello, logró desplazar la carga probatoria al demandado, quien debía probar que actuó conforme a los protocolos o a la lex artis.
  4. Valoración del Daño Moral: Se solicitó la indemnización por daño moral, basándose en la gravedad del daño (muerte del paciente) y la modificación de las condiciones de existencia de los afectados. Se citó el artículo 41 de la Ley N°19.966, que establece reglas de valoración en materia de salud, incluyendo el monto máximo de 3.500 UF fijado para casos de muerte en procedimientos de mediación.

El resultado de la apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que aumentó la condena a $97.000.000 más intereses y reajustes, es un claro testimonio de la efectividad procesal y la calidad jurídica del trabajo desplegado por don Víctor Manuel Flores Carvajal al sostener una tesis de falta de servicio rigurosa y bien fundamentada.

 

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