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Falta de diagnóstico y tratamiento oportuno de sindrome compartimental.

Sentencia  30/08/2024

1º Juzgado Civil de San Miguel,condena al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Partes y Objeto de la Demanda

  • Demandante (Actora): Una dueña de casa, de 71 años al momento de la demanda, quien interpone una acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
  • Demandados: En lo principal, el Hospital Padre Hurtado , y en forma subsidiaria, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
  1. Antecedentes y Hechos Relevantes

La demanda se originó por una serie de eventos médicos ocurridos entre 2015 y 2018:

  • Lesión Inicial (Febrero 2015): La demandante consultó en la Urgencia del Hospital Padre Hurtado tras una caída en bicicleta. Se le diagnosticó una luxación anterior del hombro izquierdo, con manejo conservador y resolución quirúrgica diferida.
  • Diagnóstico Omitido y Retraso: Días después, una radiografía externa reveló que se trataba de una luxofractura conminuta del húmero izquierdo. Se alegó que la omisión de la radiografía inicial constituyó la primera falta de servicio, llevando a un diagnóstico incompleto y a un retraso prolongado e innecesario de la cirugía definitiva (artroplastia total de hombro) , que solo se realizó en mayo de 2018.
  • Complicación Postoperatoria: Tras la cirugía de prótesis de hombro (mayo 12, 2018), la extremidad superior izquierda de la actora presentó isquemia crítica y signos de síndrome compartimental. Se constató en la ficha de enfermería que el traumatólogo de turno fue avisado en repetidas ocasiones, pero la evaluó solo horas después.
  • Riesgo de Amputación: El cirujano vascular del Hospital Padre Hurtado determinó que la isquemia era irreversible y planteó la amputación de la extremidad.
  • Segunda Opinión: La familia rechazó la amputación y trasladó a la demandante a Clínica Alemana. En dicho recinto, se decidió que lo principal era el síndrome compartimental, realizándose una fasciotomía de antebrazo y mano que logró conservar la extremidad y evitó la amputación.
  1. Faltas de Servicio Alegadas

La demanda se sustentó en seis faltas de servicio atribuibles al Hospital Padre Hurtado y sus dependientes, destacando:

  1. Omisión diagnóstica de la fractura en la atención inicial de Urgencia.
  2. Postergación prolongada e innecesaria del tratamiento quirúrgico.
  3. Negligencia durante la cirugía, provocando daño secundario del plexo braquial y la arteria axilar.
  4. Inmovilización postoperatoria inadecuada (cabestrillo compresivo) que causó el síndrome compartimental.
  5. Falta de control postoperatorio inmediato para pesquisar la compresión vascular a tiempo.
  6. Decisión equivocada del cirujano vascular de plantear la amputación.
  1. Perjuicios y Secuelas

La actora acreditó graves secuelas físicas y psicológicas:

  • Secuelas Físicas: Compromiso neurológico severo del plexo braquial, con una capacidad residual muy limitada y una atrofia de la mano conocida como «pseudo Volkman». Se acreditó un 43% de discapacidad. La actora quedó impedida de realizar actividades cotidianas como vestirse o realizar su trabajo de podología, lo que implicó una dependencia total.
  • Daño Moral: Se acreditó la existencia de daño moral grave producto de las lesiones físicas y el cambio significativo en sus condiciones de vida. El peritaje psicológico advirtió indicadores de daño psicológico grave, con deterioro en todas las áreas de su vida, incluyendo depresión, angustia y quiebre emocional.
  1. Fallo Judicial

El tribunal, tras analizar la prueba y establecer la responsabilidad por falta de servicio, determinó:

  • Responsabilidad: Se estableció un vínculo de causalidad directa entre la actuación negligente (principalmente la demora en la evaluación y toma de conductas frente a la isquemia y el síndrome compartimental) y el grado de afectación motora y sensitiva posterior.
  • Acogimiento: Se acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
  • Condena: Se condenó al Servicio demandado a pagar a la demandante la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral.
  • Reajustes y Costas: La suma deberá pagarse con reajustes conforme a la variación del IPC desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta el pago efectivo, más intereses. Además, se condenó al demandado al pago de las costas.

 

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