Primer Juzgado de Letras de Talca, causa ROL C -2.543-2020, caratulada «Olave / Asociación Chilena de Seguridad.
Sentencia de fecha 27 de enero de 2023. (Abogado demandante Víctor Manuel Flotres Carvajal)
Ante el Primer Juzgado Civil de Talca, el abogado Victor Manuel Flores Carvajal, interpuso demanda en contra de la Mutual de Seguridad Camara Chilena de la Contrucción, solicitando indemnización de los daños morales causados a su representado producto del uso prolongado de Cinarizina, medicamente prescrito por los dependientes de la demandada y cuyo uso prolongado prpvoca Parkinson. Victor Flores Carvajal, señala que el paciente, el día tres de mayo de 2016, a las 11:45 horas, quien a la sazón tenía 62 años, sufrió un accidente en su lugar de trabajo, Sugal Chile Ltda., al mover una válvula depetróleo con una bandeja eléctrica cayendo de espalda, golpeándose la cabeza, lo que le hizo perder el conocimiento entre 3 a 4 minutos. Fue trasladado a la Clínica Lircay de Talca, prestador de urgencia de la Asociación Chilena de Seguridad, cerca de las 23:45 horas, llegando pasadas las 00:00 horas del 4 de mayo. Se le tomaron signos vitales, se le realizó Scanner Cerebral, el cual no mostró signos de hemorragias u otras lesiones, se diagnosticó un traumatismo encéfalo craneano cerrado, quedó hospitalizado en observación y reposo dos noches en la Clínica Lircay. Luego le dieron el alta con reposo absoluto domiciliario y controles en la Asociación Chilena de Seguridad.
Agrega que el día 05 de mayo de 2016, su representado, fue a control a la Asociación Chilena de Seguridad, se realizó examen físico el cual evidenció un vértigo benigno; el examen neurológico fue normal, se le indicó reposo, y por el vértigo que padece se le prescribió inmovilizar con uso de collar cervical blando.
El día 10/05/2016, el paciente es evaluado por el Dr. Eduardo Peña Rojas, quien concluye vértigo postural post TEC, indica reposo por siete días y receta Cinarizina 75 1 cada 12 horas, y cita a control para el día lunes 16/05/2016 en la Asociación Chilena de Seguridad Talca, donde el demandante se realiza todos los controles posteriores.
El día 14/09/2016, el demandante tiene 4 meses de evolución en reposo por TEC. Está en tratamiento con maniobras vestibulares con TM, refiere que los mareos son mínimos y se producen de la nada en varias ocasiones al día (refiere que hasta el ruido del celular le produce mareos), lo que más lo complica es que al momento de sentir mareos, siente inestabilidad e inseguridad para caminar. Paciente es derivado en varias ocasiones con otorrino laringologo, ya que siempre los profesionales atribuyen que la sintomatología que presenta el paciente presenta su origen en el «sistema vestibular», es decir, dentro del oído interno, que se encarga de mantener el equilibrio y la postura, coordinar los movimientos del cuerpo y la cabeza y fijar la mirada en un punto del espacio. Así desde el día 10 de mayo de 2016, los médicos tratantes no se percatan que los síntomas referidos por el paciente compatibles con un Parkinson, pueden deberse al uso de la Cinarizina.
El tratamiento reposición vestibular fue prescrito erradamente, los médicos no descartaron el parkinsonismo secundario al uso de fármacos, de lo contrario, hubiesen suspendido la CINARIZINA en una fase temprana. Consta en la página 72 de la ficha clínica del paciente que, el día 15 de diciembre de 2016, el paciente concurre a control con el Dr. Andrés Orellana González, quien no se percata de los síntomas compatibles Parkinson. Transcurrido largo tiempo, el uso de la Cinarizina, era antecedente suficiente para alertar a todo el equipo médico, pero lo pasaron por alto.
Se prueba en el juicio con la página 59 de la ficha clínica del paciente que, el día 04 de abril de 2017, que la Dra. Alejandra Fabiola Garces Almonacid, sigue confundiendo los síntomas del Parkinson secundario al uso de fármacos, y los atribuye a secuelas secundarias al TEC que sufrió el paciente con motivo de su accidente laboral, tanto así que al programar el alta, quiere mantener al paciente el uso de la Ciranizina. Si no hubiese sido a instancias del demandante, que señala a la Dra. Garcés, que consultó un médico particular quien lo alertó acerca del Parkinson por el uso prolongado de la ciranizina, la indicación del alta de mi representado habría sido seguir con el uso de la Ciranizina.
Posteriormente, el abogado Víctor Manuel Flores Carvajal , enfatiza las conclusiones arribadas del historial médico de su representado, en el cual se puede verificar que a don Carlos Olave Villagra, el Dr. Eduardo Peña Rojas recetó, con fecha 10 de mayo del año 2016, el uso de Cinarizina 75 mg, medicamento, que se mantuvo prescrito por médicos de la Asociación Chilena de Seguridad hasta el día 4 de mayo de 2017, cuando el Dr. Carlos González Barroso suspende su uso, pero ya el daño y secuelas que presenta el paciente son de carácter irreversible, y poseen causa necesaria y directa del uso prolongado de la Flunarizina, medicamento prescrito cuyos efectos no se monitorearon adecuadamente.
Expone el abogado, Victor Flores C., que el informe del neurólogo, Dr. Carlos González Barroso, al año y tres meses, agosto 2017, el paciente presenta una discapacidad importante, la que es confirmada por la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos de Ministerio de Salud, que dictaminó un 70 % de Incapacidad del paciente debido al uso prolongado de la fluranizina, resultando probado un grave daño moral ocasionado a su representado,m el que se prodrúa haber evitado si el equipo de médicos dependientes de la Asociación Chilena de Seguridad Talca, hubiesen dispuesto la suspensión de la Cinarizina a tiempo.