Se ha comenzado a incorporar en los formularios de consentimiento informado que el médico tratante no asegura ni promete resultados, pero estás cláusulas no exoneran al médico de la responsabilidad, si obra sin los conocimientos y expertiz necesaria. En consecuencia, si no se obtiene el resultado proyectado en las simulaciones, por falta de conocimiento o expertiz, de todos modos, se puede impetrar una demanda por incumplimiento de contrato, cuando producto de la intervención, objetivamente se ve desmejorada su apariencia, aún cuando el paciente no presente secuelas funcionales, dado que, el bien lesionado es la apariencia que incide en la autoestima e integridad psicológica del paciente.
Se pueden presentar las siguientes situaciones:
– Cirugía plástica con resultado de secuelas funcionales.
– Deformidad, desproporción o asimetría.
– Cirugía plástica con resultado diferente a lo prometido.
En cualquiera de los casos enunciados, se debe demandar indemnización de daños por incumplimiento contractual. Es necesario solicitar copia de la ficha clínica la que debe contener: Exámenes preoperatorios, consentimiento informado, el protocolo anestésico, protocolo operatorio, hoja de signos vitales, la evolución post-operatoria, epicrisis , recomendaciones de alta y controles posteriores a la cirugía.
Víctor Flores Carvajal
Abogado Civilista – Especialista en Negligencias Médicas
Universidad Católica del Norte.