El gremio médico justifica la inexistencia de una Ley de especialidades médicas, señalando que su aprobación dificultaría las atenciones en aquellos lugares donde no existan médicos de la especialidad, ya que se encontrarían impedidos o excluidos de realizar ciertas prestaciones. El Dr. Patricio Gayán Barba, Maestro de la Gineco-Obtetricia Chilena y Latinoamericana, Ex Presidente del Directorio CONACEM , señala textual: » Esa posibilidad no es factible por ahora, por que si legalmente se exige que sólo podrán entregar prestaciones médicas en un campo determinado de la medicina los médicos que cuenten con un título o certificado de especialista, dificultaría las atenciones médicas en todo el país. A modo de ejemplo, en el caso de cesáreas de urgencia, en regiones lejanas, la mayoría de estas intervenciones son realizadas por un médico general o cirujano general y no por un ginecólogo-obsterra. Por lo tanto, si existiera una Ley de Especialidades otros médicos no podrían atender esa cesárea y la paciente simplemente no recibiría atención y lo mismo ocurriría con la mayoría de los casos de urgencia» (Rev. chil. obstet. ginecol. vol. 77 no.3 Santiago 2012). Opinión que debe ser desestimada, el médico siempre está obligado a prestar atención médica a quien lo requiera en una situación de urgencia, y más aún si requerida en el establecimiento de salud, no se dispone del profesional especialista. El Dr. Gayán olvida el deber de socorro y la existencia del delito de omisión de socorro contemplado en el Nº 14 del artículo 494 de Código penal. Dicho lo anterior, la opinión del Dr. Gayán, no se puede sostener, pugna con con normas de orden público contempladas en nuestra legislación, y en el fondo esconde claramente una defensa a los intereses económicos del gremio médico en desmedro de los derechos del paciente.
Ante la inexistencia de una ley de especialidades, los médicos se encuentran facultados para practicar cualquier cirugía, lo que se justifica en cirugías que deben practicarse de manera urgente por encontrase el paciente en riesgo vital, pero aquellas cirugías que son electivas y programadas, como en el caso de las cirugías estéticas, es exigencia la especialidad para realizarlas, más aún cuando se promete un resultado y es precisamente la especialidad lo contratado por el paciente, pero en la practica, ante la inexistencia de una ley de especialidades, los médicos motivados por el lucro, se aprovechan de esta circunstancia y se aventuran en realizar cirugías estéticas, sin poseer los conocimientos y destrezas necesarias, exponiendo al paciente a cirugías riesgosas con escasas proyecciones de obtener el resultado estético prometido. Esta práctica usual en nuestro país, genera la nulidad del contrato de prestaciones médicas estéticas, por vicio del consentimiento del paciente, que en todo momento creyó estar contratando a un especialista, hecho que determinó su voluntad para someterse a la cirugía. Además, responsabilizar al médico por actos que denoten «impericia» , es decir, insuficiencia de aquellos conocimientos que se suponen en una persona que ha efectuado estudios especiales en el ámbito de la medicina, o bien, falta de práctica o experiencia, lo que sucede con frecuencia en las intervenciones de cirugías plásticas.
Víctor Manuel Flores Carvajal.
Abogado.
En inteligencia de lo expresado, se recomienda siempre verificar que los profesionales en quienes confiará su salud, posean las especialidades y se encuentren inscritos en el «Registro Nacional de los Prestadores Individuales de Salud.
El artículo 8º del Decreto 16 de fecha 19 de enero de 2007, «Reglamento Sobre Registros Relativos a Los Prestadores Individuales de Salud», enumera los prestadores individuales de salud que serán inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud:
1) Médicos Cirujanos; 2) Dentistas o Cirujanos Dentistas; 3) Enfermeros; 4) Matrones; 5) Tecnólogos Médicos; 6) Psicólogos; 7) Kinesiólogos; 8) Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos; 9) Bioquímicos; 10) Nutricionistas; 11) Fonoaudiólogos; 12) Terapeutas ocupacionales
La ley N° 19.937 ha asignado a la Superintendencia de Salud, entre otras funciones, la de mantener registros públicos nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, y de las entidades certificadoras. El Artículo 4º del Reglamento de Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, establece que los registros serán de carácter informático y de libre acceso para el público.
El Artículo 11, del citado reglamento, establece. » Las inscripciones de los prestadores individuales de salud, bajo el Orden profesional respectivo, tanto en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud como en el Registro Regional que les corresponda, contendrán las siguientes menciones:
1.- Nombre completo del profesional.
2.- Número de Cédula de Identidad.
3.- Sexo.
4.- Nacionalidad.
5.- Fecha de nacimiento.
6.- Lugar o región donde habitualmente ejerce funciones.
7.- Título profesional, su fecha de otorgamiento y entidad que lo hubiere otorgado o autorizado su ejercicio, así como la fecha del reconocimiento o revalidación del título otorgado en el extranjero, cuando corresponda, señalando la entidad que haya otorgado dicho reconocimiento o revalidación.
8.- Denominación de su especialidad o subespecialidad que tuviere certificada de conformidad con la Ley.
9.-. Número del registro.
Recuerde que tratándose de una especialidad médica, por ejemplo, cirugía plástica debe figurar el título de médico cirujano, título con que todos los médicos egresan de la universidad, por tanto, debe aparecer también que posee el título de la especialidad «cirugía plástica y reparadora». Para esto son 12 años de estudio, siete de medicina, tres de cirugía general y dos de plástica.