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Sentencia obtenida por el abogado Víctor Flores Carvajal contra el Hospital Sótero del Río (Fallo del 09/08/2016)

Médico dependiente del establecimiento dejó olvidada una aguja al extraer nódulos de mama izquierda de la paciente.

Resumen de sentencia

Que en relación a las pruebas documentales y testimoniales aportadas por Víctor Flores Carvajal,  abogado de la víctima, no siendo objetadas, siendo concordantes, y contrastadas con los hechos objeto de la demanda, puede establecerse como probado lo siguiente: 1) que resulta efectivo que la actora, doña xxxxxxxxx, cuando tenía aproximadamente 45 años, se hizo exámenes en el Hospital Dr. Sótero del Río, los que concluyeron con una intervención quirúrgica que se le practicó el día 15 de junio de 2010, a las 9:40 de la mañana, de carácter ambulatoria, en la mama izquierda, con la finalidad de extraer unos nódulos, operación que revistió apariencia de exitosa; 2) Que meses después de la operación, la actora volvió al Hospital Dr. Sótero del Río, pues presentaba dolencias en el pecho, naturalmente atribuibles a la intervención que se había practicado en el mes de junio de 2010; siendo derivada la actora al centro de Imágenes de la Corporación Municipal de Puente Alto, en donde se le detecta una aguja incrustada en el pecho, región torácica; 3) Que si bien la demandada en su escrito de dúplica hace referencia a una supuesta falta de causalidad, teniendo en cuenta que el objeto estaría próximo a la mama derecha de la actora, en circunstancias que la respectiva operación se realizó en la mama izquierda, hay prueba en demasía tendiente a acreditar que el cuerpo alojado en la zona torácica de la actora se ha movido a lo largo su cuerpo, 4) Que no se encuentra acreditada la falta de atención posterior a la paciente; no hay antecedentes de los cuales se pueda colegir que la actora luego del hallazgo del cuerpo extraño se haya acercado al Hospital Dr. Sótero del Río a fin que esta institución haga reparación del daño causado; tampoco hay antecedentes de los cuales pueda colegirse que el Hospital ofreció una rápida intervención a la actora sin cumplir con los protocolos respectivos; y, 5) Que se encuentra plenamente probado el hecho que la operación respectiva ha producido dolor físico a la actora derivado del hecho de no efectuarse conforme la lex artis, pues, resulta a todas luces negligente dejar una aguja posterior a una operación ambulatoria alojada en el cuerpo del paciente; circunstancia que habría sido advertida por los profesionales del servicio demandado al practicar los exámenes. Hay prueba consistente en certificados y testimonial que acreditan que el hecho negligente especificado anteriormente, ha concluido no sólo en dolores físicos, sino en trastornos psicológicos en la víctima, consistentes en depresión, ansiedad, los que ha debido tratarse por al menos 3 años.

El considerando décimo tercero del fallo detalla: Que entrando a analizar los faltantes presupuestos de la responsabilidad extracontractual, cabe señalar que la culpa viene dada por la falta de diligencia del personal del Hospital, tal que de una operación ambulatoria derivó en dejar olvidada una aguja en la mama izquierda de la actora; y luego, presentados los dolores, no tomar las medidas necesarias para reparar el mal causado, incluso no teniendo la capacidad de descubrir la negligencia. En cuanto a la capacidad, ella viene dada a que el hecho dañoso fue realizado por dependientes de la demandada, quienes actuaron dentro del recinto y bajo órdenes y supervisión del órgano demandado.

Que en relación al daño emergente demandado no hay probanzas; pruebas que se centran en el daño extrapatrimonial o moral, el que, acogiéndose la demanda interpuesta por el abogado Víctor Flores  por los motivos descritos, se estiman prudencialmente en la suma de $5.000.000.- teniendo en especial consideración que no se ha establecido de forma alguna la peligrosidad futura de mantener la actora la aguja en su cuerpo así como tampoco de su pronóstico en el evento de un intento de extracción. DECIMO QUINTO: Que atento lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la demandada, por no resultar completamente vencida y visto además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 1, 38 de la Constitución Política de la República; artículos 4 y 42 de la Ley 18575; artículos 38 y siguientes de la Ley 19.966; artículos 82 y siguientes, 144, 160, 170, 254 y siguientes, 342 y siguientes, y 426 del Código de Procedimiento Civil; artículo 40 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 19 y siguientes, 44, 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, y 2314 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de fojas 4 rectificada a fojas 13 y siguientes, condenándose a la demandada, Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a pagar a la demandante la suma de $5.000.000.-; suma que atento el carácter declarativo de esta sentencia se reajustará desde su ejecutoria y hasta el pago efectivo y devengará intereses desde la mora.

 

Victor Flores Carvajal.

             Abogado

Universidad Católica del Norte

 

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