Víctor Manuel Flores Carvajal, abogado en representación de la familia demandante, en causa ROL C-90-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, demandó al Dr. Rodrigo Arriagada Demetrio, por conducta negligente omisiva e infractora a la lex artis médica, en el procedimiento de biopsia en la que se acordó con la paciente, doña Dominique Muñoz Garrido, la extirpación del ganglio centinela.
Explica el abogado Flores que de acuerdo a la tipificación del cáncer que presentaba doña Domique Muñoz, el médico demandado informó la necesidad de extirpar el ganglio centinela para prevenir una metástasis. Prueba lo anterior, el formulario de consentimiento informado presentado en el juicio, donde se expresa, «realización de biopsia y extirpación el ganglio centinela», extirpación que el Dr. Rodrigo Arriagada no realiza, privando a la paciente de la oportunidad de recibir un tratamiento con mejores espectativas de éxito, evolucionando de manera tórpida y rápida metástasis, hasta que fallece.
Falta de opotunidad que a juicio del tribunal de primera instancia, reune la entidad sufciente para dar por acreditados los daños morales demandados. El fallo cita lo expresado por la Corte Suprema, en causa Rol 11.526-2017 :
9°.- Que entre nosotros se ha sostenido que: “La pérdida de una chance se encuentra entre estas últimas hipótesis (cuando no se sabe lo que habría ocurrido en el futuro de no haberse cometido el hecho ilícito), esto es, incide en la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o de evitar una pérdida. Pero, a diferencia del daño eventual, en los casos de pérdida de una oportunidad puede concluirse que efectivamente la víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio, tal como ya se ha mencionado”, destacando enseguida que se trata del caso de “una víctima que. tenia oportunidades de obtener un bien ‘aleatorio ’que estaba en juego (ganar un proceso, recobrar la salud, cerrar un negocio, acceder a una profesión, etcétera) y el agente, al cometer el hecho ilícito, destruyó ese potencial de oportunidades (olvidó apelar, no efectuó un examen, omitió certificar un documento, lesionó al postulante, etcétera). La víctima en todos estos casos se encontraba inmersa en un proceso que podía arrojarle un beneficio o evitarle una pérdida (tratamiento médico, apelación de una sentencia, preparación de un examen, etcétera), y el agente destruyó por completo con su negligencia las chances que la víctima tenía para lograr tal ventaja.
Confirma lo expuesto por el abogado Flores, las Guías Clínicas Auge de cáncer de mama (noviembre de 2015), donde se recomienda que en personas con ganglio centinela positivo en estadios I y II (que es el caso de la demandante), se recomienda la disección axilar, si, entre otras situaciones, no se ha podido realizar el estudio del ganglio para definir la linea de tratamiento. En el caso de la paciente demandante, no se extirpo el ganglio centinela, tamposo se realiza el estudio ganglionar para definir una correcta línea de tratamiento. Además se omite en las sesiones de radioterapias, irradiar la zona supraclavicular, lo que sin duda contribuyó a la evolución topida de la paciente con la consiguiente metastasis del cáncer que en un comienzo se encontraba localizado. Así el médico demandado infringe aspectos básicos en la atención de la paciente, contenidos en las Guías Clínicas Auge de Tratamiento de Cáncer de mama.
Destaca la sentencia «Por último, es un hecho indiscutido, por haber sido pacífico y por también fluir con claridad de las probanzas técnicas, que la paciente tenía factores de riesgo para considerar que era necesario adoptar los mayores resguardos disponibles por la medicina. En este sentido, el demandado don Rodrigo Arriagada indicó en su escrito de contestación de demamda: Se trata de un cáncer Lumina b desde punto de vista molecular, eso quiere decir que tiene receptores de estrógeno y progesterona positivos, es decir requiere de este tipo de hormonas para su evolución, ademas de tener un Ki 67 muy alto, de 60%, este es un marcador de agresividad en la forma o velocidad de reproducción de las células cancerígenas. Lo anterior, sumado a la edad de la paciente, 29 años al momento de la consulta, hacen desde un inicio una enfermedad con alta probabilidad de diseminación sistémica.
Concluye el fallo que la declaración efectuada por el Dr. Rodrigo Arriagada Demetrio, en su escrito de constestación de demanda, confirma su conducta omisiva y negligente, consistente en no extirpar en ganglio centinela, pese a estar en conocimiento de todos los factores de riesgo que poseía doña Dominique Muñoz Garrido, una mujer joven que recién había dado a luz a su primer hijo.
Víctor Manuel Flores Carvajal
Abogado
Universidad Católica del Norte