Demanda interpuesta contra el Dr. Rodrigo Castro Salas, por el abogado Víctor Flores Carvajal en representación de don Claudio Castillo, quien fue diagnosticado de «QUERATOCONOS» (el queratocono se produce cuando la córnea -la superficie frontal transparente y en forma de cúpula del ojo- se hace más fina y gradualmente sobresale en forma de cono), sometiéndose con fecha 1º de enero del año 2012 a una cirugía que consistente en insertar dos anillos corneales en el ojo izquierdo, procedimiento que realizó el demandado. El paciente durante el post operatorio presentó ardor e intensos dolores en el ojo operado, síntomas que hizo saber al Dr. Rodrigo Castro Salas, quien sólo recetó medicamentos paliativos para el dolor y lentes de contacto, pero al comprarlos informan a don Claudio que eso puede generar úlceras y sólo pueden ser ocupados después de 12 meses de la una intervención. Ante la persistencia de las molestias, el 10 de abril de 2012, el paciente solicita hora en Ia «Fundación Oftalmológica de Los Andes», donde es examinado por el Dr. Miguel Srur, quien informa que los anillos corneales del ojo izquierdo se pusieron en posición equivocada, con el vértice de la prótesis hacia adentro del globo ocular, procediéndose ese día a extraer el anillo corneal superior a fin de evitar la progresión de los daños.
El día 12 de octubre de 2012, ante la persistencia de las molestias en el ojo izquierdo, don Claudio consulta al Dr. Leonidas Traipe, que ordenó examen de imagenología «OCOLUS PENTACAM», este examen reproduce con gran nitidez imágenes de Ia cornea, iris y cristalino; el resultado del examen que explicó el Dr. Traipe fue lapidario: «Se evidencia que el anillo corneal fue mal instalado, toda vez que, el anillo amplificado en su base tiene la forma de un triangulo, la que debe ir hacia Ia base de Ia cornea, pero se visualiza con Ia base en lo ancho de Ia cornea, lo que implica expulsión del anillo del ojo y no deja opción de espacio para reinsertarlos nuevamente o intentar una nueva cirugía.
Cabe destacar que los anillos intracorneales se insertan con su base en Ia cara posterior del túnel intraestromal y el ápice hacia Ia cara anterior del túnel; sin embargo, en los exámenes practicados a don Claudio, se aprecia el anillo con su cara posterior hacia Ia superficie del ojo, error de introducción del anillo en el globo ocular que causó Ia posterior filtración de éste y sucesivas infecciones. Las sucesivas negligencias acusadas, la malograda cirugía y no controlar Ia evolución del paciente, ocasionó lesiones de consideración que disminuyeron la capacidad de visión del ojo izquierdo del paciente.
Acreditada la negligencia médica, se concluyó que el daño producido se hace extensivo a aquél de índole moral, ya que una intervención quirúrgica efectuada alejada de la lex artis, necesariamente ubica al sujeto (paciente) en una situación de angustia y estados anímicos que se relacionan directamente con la cirugía oftalmológica, circunstancias que generan una alteración emocional en el afectado, considerando que se rompe la confianza depositada en el profesional médico que ejecutó la operación, en el entendido que previo a la cirugía, existe la tranquilidad de todo paciente, más allá de las eventuales complicaciones cuya existencia resultan imposibles de negar, de que el médico en quien se ha depositado la confianza, actuará debidamente al intervenir en el paciente, lo que en el caso de, no ocurrió. En consecuencia, el Tribunal consideradas las circunstancias previamente razonadas, se acogió el daño moral reclamado, avaluado prudencialmente, condenándose al demandado RODRIGO CASTRO SALAS, a pagar al actor la suma de $ 10.000.000; por concepto de daño moral.
Victor Flores Carvajal.
Abogado Universidad Católica del Norte.