Víctor Flores Carvajal revocó por unanimidad ante la Corte de Apelación de Santiago, el fallo del 10º Juzgado Civil de Santiago que negó la demanda por negligencia médica a cónyuge e hijos por la muerte de doña xxxx.
El día 23 de abril del 2014, la paciente ingresa a la Clínica Vespucio S.A , presentando dolor abdominal tipo cólico, nauseas, vómitos, sin diarreas y presencia de fiebre, sin molestias urinaria. Según consta en ficha clínica, cursaba un foco infeccioso grave, se encontraba en malas condiciones generales, perfundida, deshidratada, sopor superficial variante con agitación; pese a la gravedad de la paciente y presentando riesgo vital, el Dr. Pedro Farias Lisboa, dependiente de la Clínica Vespucio, dispuso el traslado de la paciente al Hospital Sótero del Rio, sin estabilizarla y recibir tratamiento médico intensivo en la Clínica Vespucio, antes de ser derivada al Hospital, contraviniendo la Ley de Urgencia
Cuando la paciente llegó a la Urgencia del Hospital Sótero del Rio, se encontraba descompensada, sin un diagnostico claro de su cuadro shock séptico. Corrobora lo expuesto, el informe Médico realizado por el Dr. Luis Arteaga , Jefe de Unidad de Emergencia de Adultos del Hospital Sótero del Rio: la paciente ingresa a dicha Unidad el día 24 de Abril, derivada de Clínica Vespucio con interconsulta de Cólico Abdominal y es recibida por la Dra. Valeria Eller H, que registra en el dato de atención que la paciente fue derivada desde Clínica Vespucio en malas condiciones generales y con información incompleta. (Según consta en certificado médico en ficha clínica). Finalmente la paciente fallece en el Hospital Sótero del Rio, desenlace fatal que el médico tratante, si podía preveer y evitar de haber actuado conforme la lex artis diagnósticando y tratando oportunamente a la paciente en la Clínica Vespucio para luego ser derivada a otro centro de salud, conforme lo prescribe la Ley de Urgencia.
El considerando vigésimo quinto del fallo de primera instancia expresa que se acreditaron los hechos generadores de la responsabilidad civil extracontractual médica de la clínica demandada, así como la existencia del daño producido a la paciente y la relación de causalidad existente entre ambos factores en concordancia con lo referido en los fundamentos séptimos y décimo octavo. Sin embargo, el juez de primera instancia niega la demanda, sentenciando que la prueba de testigo aportada no es sufienciente para acreditar el daño moral, textual se lee en el considerando vigésimo séptimo se expresa: “Que no basta la prueba aportada por esta parte para acreditar la existencia del daño moral siendo a todas luces insuficiente la testimonial aportada”. Sentencia que fue apelada por el abogado Víctor Flores ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa ROL Nº 6661-2019, cuya sentencia en su considerando duodécimo da por acreditada la existencia del nexo causal entre la muerte y el actuar de la recurrida, con el mérito de las probanzas analizadas, peritaje, prueba testimonial e informes aparejados ante la Corte, que constituyen base de una presunción judicial, se tiene por establecido que los deudos de la fallecida evidentemente han sido afectados psicológica y emocionalmente por su perdida, dolor al que se ve enfrentada cualquiera persona que sufre la perdida de un ser querido, más si se tiene en cuenta que los antecedentes, equívocos y errores que rodearon el fallecimiento por causa de negligencia médica.
La doctrina y jurisprudencia nacional, han estimado que el daño moral, en caso de muerte, no se logra compensar con dinero, la vida no está en el comercio, y jamás el dolor puede ser objeto de lucro. En vista de esa consideración, los fallos han tendido ha morigerar el monto de las indemnizaciones por daño moral, estableciendo que las indemnizaciones otorgadas vienen a reparar en cierto modo el daño moral y que nunca lograrán compensan el daño moral causado por la perdida de un ser querido. En el caso expuesto la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó $ 65.000.000.
Abogado demandante Víctor Flores Carvajal
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