La doctrina distingue dos tipos de medicina la curativa y la satisfastiva o perfectiva.
En la medicina curativa, el prestador de salud adquiere una obligación de medios, es decir, no garantiza la sanación del paciente, pero si cumplir las prestaciones con los parámetros informados por la Lex Artis Médica, en los términos exigidos para un profesional promedio, parámetro de exigencia que se eleva cuando se trata de una especialidad médica.
En cambio, en la medicina satisfactiva, no se persigue un fin curativo sino estético, y es precisamente la obtención de ese resultado, lo que determina el consentimiento del paciente y la realización de la prestación médica, que no posee otra justificación que la obtención de un determinado resultado estético.
Por consiguiente, en el proceso de formación del acuerdo de voluntades, debe existir una evaluación del paciente, donde se le debe explicar las posibilidades reales de obtener del resultado con la cirugía y no simples espectativas. Si el médico promete un resultado a sabiendas que no lo podrá lograr, el proceso de formación del consentimiento estaría viciado, y podría alegarse la nulidad del contrato de prestaciones médicas, dado que la obtención del resultado proyectado por el cirujano plástico, fue determinante para celebrar el contrato.
La Corte Suprema en causa ROL Nº 8307-2012, rescata en su considerando tercero:
“ con la prueba documental consistente en insertos publicitarios de la clínica demandada y el médico (…), concluyen los juzgadores que lo ofrecido es el resultado estético que pueden obtener las personas si contratan sus servicios médicos, publicidad que enfatizan expresamente la obstención de un rostro y perfil humano gracias a la tecnología y destreza con que se opera”. Luego distingue: “ la cirugía plástica con fines meramente estéticos no puede encasillarse dentro de las llamadas obligaciones de prudencia, ya que encierra en si misma la existencia de una finalidad o bien la promesa de obtener un resultado , a diferencia de lo que sucede con la cirugía plástica con fines reconstructivos y la medicina asistencial, las cuales procuran, con los medios que poseen y en el contexto en que se desenvuelven, logarar la mejora del paciente ajustando su obrar a la lex artis”.
Víctor Flores C.
Abogado