Negligencias Medicas | Demandas por Negligencias Médicas, Negligencias Médicas Frecuentes

Consejos antes de contratar una cirugía plástica.

  • Verifique que el médico no arriende las instalaciones donde  practicará la cirugía.

Es   frecuente que las clínicas  para eludir responsabilidad,   señalen que el personal  médico sólo arrendó las instalaciones o bien que la clínica sólo  prestó sus servicios de hotelería,  y por tanto, la demanda  no puede prosperar. En razón de lo anterior, para que  Ud. tenga mayores garantías al contratar, verifique  que el médico no arriende las instalaciones donde se practicará la cirugía, sino que  pertenezca al staff de la clínica, ya que en caso de una negligencia, responderá la empresa y el médico que la operó. Empero, si el médico sólo arrendó las instalaciones,  de todos modos, se puede demandar al prestador de salud, porque pesa sobre la clínica  la obligación de acreditar al médico que utilizará sus instalaciones para  verificar sus competencias, títulos y especialidades. Acreditación en virtud de la cual nace un vínculo entre el médico y el establecimiento,  consolidándose la responsabilidad de la clínica por actos negligentes  de los  profesionales  que no forman parte del STAFF  a través  de la figura de «OUT SOURCING» y la subcontratación, vínculo que se configura sin necesidad de que exista  dependencia y subordinación en los términos establecidos en el Código del Trabajo.  Como corolario de lo dicho,  pesa  sobre el  prestador de salud  institucional  la obligación de vigilancia y control, ya  que del análisis de los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 161 / D.O. de 19 Nov. 1982 (Reglamento de hospitales y clínicas privadas) la clínica a través de du Dirección debe velar por la correcta ejecución de los tratamientos, lo que implica el cumplimiento de la lex artis médica por parte de todo el personal médico que trabaja en sus instalaciones, formen o no parte del staff.

 

  • Solicite su facturación.

Es de suma importancia solicitar todos los documentos que acrediten el vínculo contractual, así se resguarda ante cualquier incumplimiento o negligencia en su cirugía. El detalle de la facturación,  es fundamental porque en él se consigna los insumos utilizados, infraestructura  y pagos de profesionales auxiliares en la intervención, por ejemplo, el anestesista, enfermeras, arcenaleras, paramédicos. El artículo 11 Letra d) de la Ley 20.584 establece el  derecho del paciente  a recibir  información sobre aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si éste correspondiere».

 

  • Informese  acerca de los nombres y especialidades de los médicos.

Verifique siempre los nombres de los profesionales que actuarán en su cirugía y corrobore que sean parte del staff de la clínica,   así en caso de una  demanda,  la clínica, no podrá fundar su defensa argumentando que solo prestó servicios de hotelería.

  • Infraestructura y protocolos.

Asegúrese que la clínica posea  los protocolos e infraestructura necesaria  para hacer frente a cualquier emergencia o imprevisto en la cirugía.

  • Verifique la especialidad del médico tratante. 

La cirugía plástica, es una especialidad médica, el profesional a cargo de su cirugía   debe figurar  con el título de médico cirujano -título con que todos los médicos egresan de la universidad-,  además debe  poseer el título de la especialidad «cirugía plástica y reparadora».  Para esto son 12 años de estudio, siete de medicina, tres de cirugía general y dos de especialidad en cirugía plástica.

Es importante que tu especialista esté acreditado por la  Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).    Verificar

  • Consulte a un psicólogo experto en psicología del cuerpo.

Consulte a un psicólogo que no forme parte del Staff o recomendado por la clínica estética donde desea  efectuarse la cirugía, lo ideal es que recurra a su psicólogo de confianza especialista en “psicología del cuerpo”.  Ver link https://clinicanuevoamanecer.cl/la-psicologia-del-cuerpo

 

  • Solicite copia de simulación de resultado

Si bien es cierto,  el médico en general en el ejercicio de su ciencia  asume una obligación de medio, es decir,  conducirse con la debida  diligencia, cuidado y pericia pero sin garantizar  un resultado (sanación del paciente) , tratándose de los cirugías plásticas con fines estéticos,  Ud. debe tener presente que  integra el contrato de cirugía plática,  la  evaluación  preliminar donde se analizan las características físicas, anatómicas del paciente, y en base a ese  estudio, debe exigir  la entrega de una proyección seria de los resultados,  toda vez que  aquello determina su consentimiento para someterse a una cirugía plática. En consecuencia, no podría excusarse el cirujano plástico, que por sus particularidades como paciente, su estado de salud de base, características  anatómica o peso, no fue posible obtener el resultado, ya que esos factores deben ser estudiados y analizados antes de la cirugía para  realizar la proyección real de los resultados; razón suficiente para exigir  copia de la simulación del resultado que determinó su consentimiento,  ya que  constituye la oferta del producto o servicio que entregará el profesional, y por tanto, esta oferta se entiende pertenecer al contrato de cirugía plástica;   si el resultado es notoriamente diferente a lo ofrecido o acarrea secuelas funcionales, esto puede ser objeto de una demanda.

 

  • El consentimiento informado debe ser completo.

Es práctica generalizada en Chile, que el consentimiento para recibir prestaciones médicas, se solicite al paciente minutos antes de entrar a pabellón,  bajo esas circunstancias el consentimiento puede no ser  libre ni informado, dado que, el estado de nerviosismo del paciente impide que razone los riesgos y alternativas de tratamiento que por ley deben ser informados previo a cualquier procedimiento médico (Artículo 10 de la Ley 20.584)

  • Resguarde su derecho de imagen.

Prohiba expresamente difundir filmaciones  de su cirugía o toma de fotografías, para este efecto solicite  incorporar en el consentimiento informado una  cláusula de resguardo de su  «derecho de imagen».  Esto en relación a lo establecido en  la  letra c) del artículo 5 de la Ley 20.584, norma que  establece el deber del prestador de salud de  respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.

 

Cirugías plásticas más comunes en Chile

 

Elaborado  por:

Víctor Flores Carvajal

Abogado Civilista – Especialista en Negligencia Médica

Universidad Católica del Norte.

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