Esta sentencia sanciona la «pérdida de oportunidad» en la atención primaria. El tribunal establece que la falta de rigurosidad en los registros clínicos y las deficiencias en los protocolos de traslado de urgencia no son solo errores administrativos, sino vulneraciones graves a la seguridad del paciente que generan responsabilidad civil indemnizable por parte de las municipalidades.
En un fallo dictado el 2 de diciembre de 2025, el 1º Juzgado de Letras de Talagante, acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante. La sentencia condena a indemniza a los demandantes tras acreditarse una «falta de servicio» en la atención brindada a una paciente de 80 años en los dispositivos de salud de la comuna.
La estrategia legal fue liderada por el abogado Víctor Flores Carvajal, quien logró demostrar que la administración municipal incurrió en omisiones críticas que vulneraron la lex artis médica y la Ley N°20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes.
El caso se remonta a diciembre de 2019, cuando la paciente acudió al SAPU Alberto Allende Jones por síntomas abdominales. Según los antecedentes, se le suministró metoclopramida, un fármaco que —dada su insuficiencia renal crónica— no fue debidamente ajustado ni supervisado.
Tras presentar un colapso con compromiso neurológico, la paciente fue trasladada al SAR María Eugenia Torres en condiciones precarias: en silla de ruedas, sin una vía venosa instalada y sin el soporte de glucosa necesario para estabilizar su cuadro de hipoglicemia severa.
El tribunal, bajo la magistratura de Daniela Soto López, fundamentó la condena en tres pilares:
Ficha Clínica Incompleta: La ausencia de datos clave en el examen físico y la anamnesis constituyó un incumplimiento del deber legal de registro.
Pérdida de Oportunidad: El peritaje médico-legal determinó que las deficiencias asistenciales privaron a la paciente de acceder a tratamientos que podrían haber cambiado el desenlace clínico.
Falta de Servicio: Se estableció que el sistema de salud municipal operó de forma irregular, no otorgando la prestación técnica que el estado de fragilidad de la paciente requería.
La sentencia que condena a la Municipalidad de Talagante refuerza la importancia de la fiscalización en los centros de salud primaria y establece una advertencia clara sobre la responsabilidad de los municipios en la gestión de urgencias médicas.
En NegligenciasMédicas.cl analizamos la jurisprudencia para proteger los derechos de los pacientes. Si usted o un familiar han sido víctimas de una atención deficiente, busque asesoría especializada.
El 4º Juzgado Civil de San Miguel acogió la demanda presentada por el abogado Víctor Flores Carvajal, determinando que el recinto asistencial incurrió en una ejecución técnica deficiente que derivó en la pérdida de un órgano para el paciente.
En un fallo que refuerza los criterios de responsabilidad médica en el sistema público, el 4º Juzgado Civil de San Miguel condenó al Hospital Padre Hurtado al pago de una indemnización por concepto de daño moral, tras acreditarse una serie de errores estructurales y técnicos durante una intervención quirúrgica.
La acción legal, liderada por el abogado demandante Víctor Flores Carvajal, se originó luego de que una operación programada para tratar una hernia inguinal derecha terminara en una complicación crítica. Según los antecedentes del caso, tras ser dado de alta, el afectado comenzó a presentar un cuadro de dolor agudo e inflamación severa, lo que obligó a realizar exámenes de urgencia de manera externa.
La sentencia establece de manera taxativa que existió una «falta de servicio» por parte del centro hospitalario. El tribunal fundó su decisión en la evidencia de que la técnica quirúrgica empleada fue defectuosa, provocando una interrupción total del flujo sanguíneo (isquemia) que derivó en una necrosis irreversible.
Entre los puntos más relevantes destacados por la defensa técnica del abogado Flores Carvajal, y ratificados por el tribunal, se encuentran:
Impericia Técnica: Se acreditó que la lesión fue consecuencia directa de una ligadura accidental de los vasos espermáticos o un cierre excesivo del anillo inguinal al colocar la malla protésica.
Carencia de Especialidad: El fallo resalta que el profesional que ejecutó la cirugía no contaba con la especialidad de cirujano general registrada al momento de la intervención, lo que representó un riesgo injustificado para el paciente en una cirugía de alta complejidad (hernia recidivada).
Resultado Lesivo: La negligencia derivó en una orquiectomía (extirpación del órgano), generando un daño físico y psicológico permanente.
El tribunal desestimó las alegaciones de la defensa del hospital, que intentó calificar el evento como una complicación propia de la cirugía. Por el contrario, la magistratura determinó que el daño era evitable si se hubiesen seguido los protocolos de cuidado y pericia que el estándar médico exige.
El abogado Víctor Flores Carvajal valoró la resolución, señalando que este tipo de fallos son fundamentales para garantizar que los usuarios del sistema público de salud reciban una atención que cumpla con los estándares mínimos de seguridad y profesionalismo.
Con esta sentencia, el Hospital Padre Hurtado queda obligado a indemnizar al afectado, sentando un precedente sobre la importancia de que las intervenciones quirúrgicas sean realizadas por especialistas debidamente acreditados para evitar consecuencias que alteren de por vida la integridad de los pacientes.
El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios intyerpuesta por el abopgado Víctor Flores C. en contra la Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella Limitada (continuadora de la ex Clínica Madre e Hijo), tras acreditarse graves faltas a la lex artis durante el nacimiento y un retraso injustificado en el traslado de urgencia del menor.
Un caso que estremece por su crudeza ha llegado a su resolución judicial. El tribunal capitalino condenó a la Clínica Sierra Bella (conocida anteriormente como Clínica Madre e Hijo o Clínica Santa Rosa) al pago de una millonaria indemnización tras las negligencias sufridas por Paulina Montero Soza y su hijo, L.E.A.M., durante el parto ocurrido el 15 de agosto de 2018.
Los hechos se remontan a agosto de 2018, cuando xxxx ingresó al centro asistencial con un embarazo controlado y sin patologías previas. Pese a presentar intensos dolores y solicitar una cesárea de urgencia, el equipo médico decidió esperar durante horas la llegada del ginecólogo titular.
Fue recién cerca de las 20:30 horas cuando, ante la inminente pérdida de los signos vitales del bebé, se procedió a una extracción manual traumática. Según el relato de la madre contenido en la sentencia, según relato de la madre, el médico a cargo le gritó: «sea valiente, voy a desgarrarla para sacar a su hijo que se muere». El menor nació con depresión neonatal severa y asfixia, tras haber aspirado líquido amniótico con meconio.
La negligencia no terminó en el pabellón. Pese a que el neonatólogo emitió una orden de traslado inmediato a las 21:40 horas debido al riesgo vital del recién nacido, el menor solo ingresó al Hospital Luis Tisné 17 horas después.
La sentencia establece que la clínica condicionó el traslado al pago de sumas de dinero y la firma de pagarés, vulnerando la normativa vigente. Este retraso fue crítico: el bebé perdió la «ventana de tiempo» ideal (las primeras 6 a 12 horas) para recibir terapia de hipotermia, lo que habría ayudado a mitigar los daños neurológicos.
Hoy, el menor padece parálisis cerebral distónica, epilepsia y retraso psicomotor severo, condiciones que lo mantienen postrado y dependiente de cuidados permanentes. El tribunal determinó que la clínica no logró probar que actuó con la diligencia debida ni que el resultado fuera inevitable.
La jueza Isabel Zúñiga Alvayay, del Primer Juzgado Civil de Santiago, resolvió condenar a la demandada al pago de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral para la madre, dada la afectación devastadora en su vida y salud psicológica; y $270.130 por daño emergente, correspondiente a los gastos médicos directos del procedimiento negligente.
Este fallo reafirma la responsabilidad de los centros de salud no solo en la ejecución técnica de los procedimientos (obligación de medios), sino también en el cumplimiento estricto de los protocolos de urgencia y traslados vitales.
Fuente: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/136440
*** Si usted o un familiar ha sido víctima de una situación similar, le orientamos sobre sus derechos y las vías legales para buscar justicia.
Indemnización de $130 Millones Contra el Hospital Clínico de la Universidad de Chile por Muerte de Joven
Santiago, Chile—En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Santiago condenó al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile y al Dr. Armando Cortínez Castro a pagar una indemnización total de $130.000.000 a la madre y hermanos de la joven María Victoria Berroeta Díaz , quien falleció en marzo de 2007 debido al mal tratamiento de un quiste ovárico. La Corte de Santiago confirmó así la sentencia que condenaba al hospital a pagar la indemnización tras la muerte de la joven por un mal tratamiento en una intervención quirúrgica.
El abogado demandante, Víctor Flores Carvajal , logró esta millonaria indemnización después de 10 años de juicio. Flores Carvajal, abogado de la Universidad Católica del Norte , explicó que María Victoria ingresó al Hospital José Joaquín Aguirre el 4 de marzo de 2007 por un dolor abdominal atribuido a un quiste ovárico. Fue intervenida sin esperar los resultados de un examen de hemograma , el cual detectó una eventual leucemia mieloide.
La sentencia de la Corte capitalina, en sintonía con los argumentos del abogado Flores , determinó que la negligencia no solo recaía en el Dr. Armando Cortínez Castro, sino que la conducta negligente del médico «sí pudo ser prevista por el Hospital demandado». Se estableció que el Dr. Armando Cortínez era dependiente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la fecha de los hechos, marzo de 2007.
Según el fallo, los exámenes que alertaban de una irregularidad en la salud de la paciente fueron realizados en el laboratorio del centro asistencial , y este hecho fue posteriormente registrado en la ficha clínica. El diagnóstico de la anomalía fue constatado días después por un hematólogo del mismo hospital ; sin embargo, «nada se hizo para al menos aislar a la paciente como la lex artis (Guía Minsal) aconsejaba».
La Cuarta Sala de la Corte de Santiago, con este fallo unánime , resolvió condenar tanto al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre como al Dr. Cortínez a la reparación económica para los parientes de la víctima.
1º Juzgado de Letras de Talca con fecha 27 de febrero de 2025 condena al Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca.
Este proceso judicial fue impulsado por la rigurosa y exitosa labor del abogado Víctor Manuel Flores Carvajal. Su destacada representación y el minucioso trabajo en la acreditación de la negligencia médica fueron cruciales para obtener un fallo favorable, demostrando un compromiso ejemplar con los derechos de sus representados.
La acción principal fue interpuesta por los padres y su hijo menor de edad en contra del Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca.
La demanda se centró en la falta de servicio ocurrida durante la asistencia del parto de la madre el 6 de octubre de 2016. Según lo alegado, el establecimiento no consideró adecuadamente los múltiples factores de riesgo que presentaba la paciente, como el síndrome hipertensivo del embarazo (preeclampsia) y la macrosomía fetal (el feto se estimó con un peso elevado).
El argumento principal, sustentado brillantemente por el abogado Flores Carvajal, fue que la omisión en valorar estos factores de riesgo y la decisión de prolongar el trabajo de parto para luego optar por una extracción con fórceps ante un período expulsivo detenido, constituyó una acción imprudente y predeciblemente dañina.
Como consecuencia directa de esta falta de servicio, el menor sufrió una Parálisis del Plexo Braquial Derecho (Parálisis de Erb-Duchenne), una lesión neurológica que le ha generado una incapacidad permanente en el miembro superior derecho, requiriendo cirugías y rehabilitación continua. Los padres, por su parte, padecieron un daño moral enorme debido a la frustración y el estrés postraumático ante el malogrado nacimiento de su hijo y la incertidumbre sobre su desarrollo futuro.
El tribunal determinó que la lesión traumática padecida por el niño era previsible y evitable mediante una cesárea, y que la conducta del hospital denotó un mal funcionamiento del servicio.
III. Monto de la Indemnización
El tribunal acogió la demanda principal y condenó al Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca a pagar la suma total de $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral.
El monto fue distribuido de la siguiente manera:
Adicionalmente, el Hospital demandado fue condenado al pago de las costas del juicio. Por haberse acogido la demanda principal, se omitió el pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria dirigida contra el Servicio de Salud del Maule.
Sentencia, emanada del 15° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 20 de diciembre de 2024, se refiere a una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y, subsidiariamente, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central.
Labor Destacada del Abogado Víctor Flores Carvajal
El abogado Víctor Manuel Flores Carvajal compareció en representación de la madre, el padre y su hijo menor de edad (los demandantes) e interpuso la acción legal que culminó con la condena a los servicios de salud demandados. Su labor se centró en probar la falta de servicio del establecimiento, la cual, según su argumentación, fue la causa directa de las graves lesiones sufridas por el recién nacido y el daño moral consecuente a sus representados.
Los argumentos clave desarrollados por el abogado que fueron acogidos por el tribunal incluyen:
Hechos Establecidos y Daños.
El tribunal estableció la existencia de la falta de servicio basándose en los hechos alegados por la parte demandante y el informe pericial:
Resolución de la Sentencia
El tribunal resolvió:
El 8º Juzgado Civil de Santiago, acoge en la sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2024, la teoría del cómputo del plazo de prescripción esgrimida por el abogado Víctor Flores Carvajal. Defensa jurídica robusta que fue crucial para el éxito de la acción legal.
Teoría del Cómputo del Plazo de Prescripción
La teoría invocada por el abogado Víctor Flores redefine el momento inicial para el cómputo de la prescripción extintiva en casos de responsabilidad extracontractual por negligencia médica, especialmente frente a daños de carácter progresivo y conductas de omisión continuada.
Su planteamiento acierta al sostener que el fundamento de la acción no es el acto quirúrgico inicial, sino la omisión culposa y permanente del deber de información por parte del prestador de salud, la cual se mantuvo en el tiempo. Esta omisión, al ocultar al paciente la existencia de un cuerpo extraño alojado (una broca quebrada) y sus consecuencias , impidió la oportunidad de un tratamiento oportuno y generó un deterioro progresivo.
El acierto de esta teoría radica en desplazar el hito de inicio del plazo de prescripción desde la fecha del acto negligente (la cirugía) a la fecha en que la obligación de indemnizar se hizo exigible , lo que en este caso coincide con el último día en que se mantuvo la conducta omisiva culposa y, por ende, el momento en que el paciente tomó conocimiento real del daño y su origen (julio de 2019).
Esta interpretación doctrinaria y jurisprudencial garantiza la primacía del derecho de la víctima a ser indemnizada, asegurando que el plazo de prescripción de cuatro años solo comience a correr cuando el daño es conocido y sus efectos progresivos han cesado en su ocultamiento, protegiendo así al actor negligente que no puede ejercer su derecho si desconoce la causa de su perjuicio. Dicha aproximación demuestra una profunda comprensión de la naturaleza de la responsabilidad civil y de los derechos del paciente.
Detalles del caso y condena
La teoría del cómputo del plazo de prescripción esgrimida por el abogado Víctor Flores Carvajal es acertada y constituyó el pilar jurídico para el éxito en sede extracontractual de la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Resumen Elogiando la Teoría del Cómputo del Plazo de Prescripción con Detalles del Caso y Condena
Detalles del Caso: La acción tuvo su origen en un accidente laboral de un empleado en enero de 2014. El caso se centró en una negligencia médica posterior, donde se dejó inadvertidamente un cuerpo extraño (una broca quebrada) alojado en la persona, y la consecuente omisión culposa y permanente del deber de informar sobre este hecho al afectado. Esta falta de información impidió un tratamiento oportuno y generó un daño de carácter progresivo.
El planteamiento del abogado Flores fue que el plazo de prescripción no debía contarse desde la fecha del acto negligente inicial (la cirugía), sino desde el momento en que la víctima tomó conocimiento real del daño y su origen (en julio de 2019) o, alternativamente, desde el último día en que se mantuvo la omisión culposa del prestador de salud.
Esta interpretación, al desplazar el inicio del cómputo a la fecha de la exigibilidad de la obligación de indemnizar, protegió eficazmente los derechos del afectado, asegurando que la prescripción solo comenzara a correr una vez que el daño fue conocido.
Resultado y Condena: El tribunal acogió esta sólida argumentación, rechazando la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. En consecuencia, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual contra Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, condenándola al pago de una significativa suma.
La condena final impuesta a la demandada ascendió a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más los intereses y reajustes correspondientes, además de la condena en costas del juicio, ratificando la validez y el éxito de la estrategia jurídica basada en la teoría del cómputo de la prescripción.
El 22 Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia, el 04 de septiembre de 2024, haciendo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta contra la entidad demandada (CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL), condenándola a pagar una importante suma de dinero.
La demandante, una paciente que se sometió a una cirugía de safenectomía para tratar várices en 2017 en un centro de salud de la demandada, sufrió un daño neurológico grave e irreversible en su pierna derecha, dejándola con un déficit motor y sensorial y una discapacidad del 25%.
El abogado demandante, Víctor Flores Carvajal, con una ejecución legal impecable y sumamente competente, logró probar de manera categórica la responsabilidad de la institución. En su estrategia, el abogado demostró el incumplimiento de la lex artis médica y la negligencia en la atención, no solo durante la operación —que causó la lesión al nervio tibial—, sino también en el manejo posterior de las complicaciones al ocultar y no diagnosticar oportunamente el daño.
El tribunal desestimó las defensas de la institución demandada —que alegaba la aceptación del riesgo y la falta de relación causal—, gracias a la sólida prueba presentada por la parte demandante, incluyendo testimonios de expertos que fueron taxativos al acreditar el nexo causal directo entre el procedimiento quirúrgico negligente y la dolencia actual de la paciente.
Finalmente, el tribunal determinó que la demandada incurrió en actuar culpable y la condenó a pagar en favor de la demandante la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses legales, y al pago de las costas del juicio.
13° Juzgado Civil de Santiago, dicta sentencia condenatoria el 12 de junio de 2024, en contra del Hospital Dr. Roberto del Río.
El abogado Víctor Manuel Flores Carvajal compareció ante el tribunal en representación convencional de su cliente, interponiendo una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
El abogado centró su acción en la presunta negligencia médica ocurrida en el Hospital Dr. Roberto del Río (dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte) durante una cirugía.
Demostrando una sólida estrategia procesal, el abogado Flores Carvajal interpuso la demanda de forma principal contra el Servicio de Salud Metropolitano Norte y en subsidio contra el Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río.
El tribunal analizó la prueba rendida, incluyendo pericias y testimonios. La pericia neurológica concluyó que la lesión nerviosa permanente (Síndrome de Horner) constituía prima facie una infracción a la Lex Artis Ad Hoc debido al muy probable mecanismo de lesión (tracción, compresión o sección directa) en la zona de manipulación quirúrgica.