Centros privados de atención médica.
Se
trata de una responsabilidad refleja o indirecta ,( artículos
2320 y 2322 del Código Civil). Es decir, la clínica
responde por el hecho de sus dependientes.
Sector público de atención médica.
La
responsabilidad por los hechos de sus dependientes –actuando
en la calidad de funcionarios públicos, tiene su origen
en normas de Derecho Público, a saber: artículos
6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política
de la República y en los artículos 4 y 44 de la
Ley 18.575.
Artículo
38 inciso 2º de la Constitución Política
de la República ”Cualquier persona que sea lesionada
en sus derechos por la Administración del Estado, de
sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar
ante los tribunales que determina la ley, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiera
causado el daño”.
El
artículo 4 de la Ley N° 18.575 Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado señala: “El Estado será responsable
por los daños que causen los órganos de la administración
en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren afectar al funcionario que los hubiera ocasionado”.
Asimismo
el artículo 44 del mismo cuerpo legal
agrega: “Los órganos de la administración serán
responsables del daño que causen por falta de servicio.
“No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra
del funcionario que hubiese incurrido en falta personal”