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Responsabilidad de los establecimientos sanitarios

 
 

Centros privados de atención médica.

Se trata de una responsabilidad refleja o indirecta ,( artículos 2320 y 2322 del Código Civil). Es decir, la clínica responde por el hecho de sus dependientes.

Sector público de atención médica.

La responsabilidad por los hechos de sus dependientes –actuando en la calidad de funcionarios públicos, tiene su origen en normas de Derecho Público, a saber: artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y en los artículos 4 y 44 de la Ley 18.575.

Artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República ”Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determina la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiera causado el daño”.

El artículo 4 de la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala: “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiera ocasionado”.

Asimismo el artículo 44 del mismo cuerpo legal agrega: “Los órganos de la administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio.
“No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiese incurrido en falta personal”

 




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