Eximentes de fuente legal.
*
Caso fortuito o fuerza mayor (Art45. CC): Hecho de la víctima,
hecho de un tercero.
*
Acreditar la ausencia de culpa, es decir, que se empleo la diligencia
y cuidado que impone su lex artis.
(Error excusable de diagnóstico, error excusable de tratamiento)
*
Causales de justificación: Estado de necesidad -se evita
un mal mayor con un mal menor- y cumplimiento de un deber.
Eximentes
de fuente contractual.
*
Se puede estipular que se responda por culpa levísima,
es decir, por falta de una esmerada diligencia ya que lo normal
es que se responda por la falta de una diligencia o cuidados
ordinarios.
*
Se prohíbe estipular que se responderá solo de
culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación
del dolo futuro no vale.