Síntesis
del Proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en
salud.
I)
Disposiciones Generales.
• Prestación de salud sin discriminaciones arbitrarias.
• Definición de Prestador de salud.
II)
Derechos de las Personas en Salud.
•
Derecho a un trato digno y respetuoso.
• Derecho a la privacidad.
• Derecho a tener Compañía y Asistencia Espiritual
• Derecho de información.
• Informe de alta.
• Reserva de la información contenida en la ficha clínica.
• Derecho de otorgar o denegar su voluntad pata someterse a un
tratamiento (Decisión Informada).
III)
Deberes de las personas de salud.
•
Informarse del funcionamiento del establecimiento, horarios, modalidades
de atención, mecanismos de financiamiento, procedimientos
de reclamos y consultas.
• Cuidar instalaciones y equipamiento.
• Entregar información veraz acerca de sus necesidades
y problemas de salud.
• Poner a disposición los antecedentes que se le soliciten.
• Decidir responsablemente el tratamiento que se le ofrezca y
cumplir las indicaciones.
IV) Cumplimiento de la ley.
Derecho
a reclamar del cumplimiento de la Ley, para esto el proyecto contempla:
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Derecho
a acceder a la ficha clínica y su carácter reservado.
La
ficha clínica es un documento reservado, confidencial que
está sujeto a las normas del secreto profesional ( El Art.
246 del Código Penal penaliza la violación de secretos).
•
Derecho a acceder a la ficha clínica y su carácter
reservado.
• Excepciones al acceso de la ficha clínica
• Quienes tienen derecho a solicitar la información de
la ficha clínica.
Base legal.
1)
La Directiva Permanente Interna Administrativa Nº 5 (Establece
normas para el manejo de fichas clínicas en los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud
2) El manual de Procedimientos SOME en su letra F.
- Ley Nº 17.374 que crea el Instituto Nacional de Estadística,
Art. 29 y 30 en los cuales se señala el alcance del “secreto
estadístico”
3) Código Penal, Art. 246 y 247 castigo por violación
de secretos
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Carta
de Derechos de FONASA.
*Recibir
atención de salud sin discriminación
*Conocer al personal que lo atiende.
*Recibir información y orientación sobre el funcionamiento
y servicios del establecimiento, horarios de atención,
régimen de visitas, estado de salud del hospitalizado,
otros aspectos administrativos.
*Formular felicitaciones, sugerencias o reclamos y recibir respuesta
escrita.
*Recibir atención de urgencia durante las 24 Horas en cualquier
Servicio de Urgencia Público.
*Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad
de la ficha clínica.
*Decidir libremente si acepta someterse como paciente a actividades
de docencia e investigación médica.
*Informarse sobre riesgos y beneficios, diagnósticos y
tratamientos para decidir respecto la alternativa propuesta.
*Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos
que le receten.
*La receta respectiva debe contener la identificación del
paciente, nombre del medicamento y forma de uso
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Derechos de los Niños Hospitalizados.
(XIV Sesión, Asamblea de las Naciones Unidas)
Derechos de los niños hospitalizados
*Deben
ser hospitalizados en unidades pediátricas con personal
especializado.
*Sólo procede la hospitalización cuando sea estrictamente
necesaria, es decir, no puedan recibir solamente la atención
de día en el hospital.
*Los padres deben tener las comodidades necesarias para dormir
y acompañar a los hijos.
*Los niños tienen derecho a que se les informe de manera
adecuada a su comprensión las decisiones médicas.
*Derecho a jugar y seguir la escolaridad de manera adecuada a
su salud.
*Derecho a recibir visitas sin restricción de edad.
*Derecho a que se les trate con tacto y compresión y a
que se respete su privacidad.
*El hospital debe estar pensado y equipado para atender estas
necesidades.
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