El incremento de demandas por negligencias médicas, ha provocado un aumento de interés en conocer los derechos en materia de salud. En razón de ésta necesidad, se crea este portal, inspirado en la defensa de los derechos de los pacientes, donde UD. podrá contactar profesionales idóneos quienes evaluarán su caso para verificar si es viable interponer una demanda.
Si cree estar en presencia de una negligencia médica, no denuncie el hecho a la Fiscalía, tampoco contrate un abogado penalista para que interponga una querella, puesto que, la mayoría de los casos de negligencia médica son archivados por los fiscales o comunican la decisión de no perseverar en el procedimiento.; circunstancias que son aprovechadas por los abogados de los médicos querellados para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. La consecuencia es que el sobreseimiento definitivo en sede penal provoca cosa juzgada en materia civil, lo que se traduce en que la demanda civil no prosperará. (Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil)
La Ley 19.666 exige antes de interponer una demanda, solicitar una mediación con el fin de lograr un acuerdo indemnizatorio. Recomendamos solicitar la ficha clínica para realizar un estudio de factibilidad y, en el evento de ser positivo, coordinar la elaboración de un informe pericial para ir preparados al momento de exponer el caso en el proceso de mediación.
Si se trata de un un Hospital o Servicio de Salud, la mediación se requiere ante el Consejo de Defensa del Estado, si se trata de una Clínica la mediación se solicita en la Superintendencia de Salud. Es un proceso sin forma de juicio donde «El Mediador» escuchará a las partes, se evaluaran los antecedentes y se tratará de lograr un acuerdo. Si fracasa la mediación, el certificado de mediación frustrada se debe acompañar a la demanda, de lo contrario, el juez civil no admitirá a tramitación su demanda.
Marco legal.
Con frecuencia nos escriben dando a conocer la lamentable situación que se produce en los establecimientos públicos de salud y clínicas privadas de nuestro país que niegan información contenida en la ficha clínica a los pacientes, argumentando, tanto médicos como personal administrativo, que solo se puede obtener una copia de la ficha clínica por orden de un tribunal o el Ministerio Público. Abusos que infringen el derecho a la intimidad y el derecho a la información, establecidos en la Ley 20.584, ( Ley que regla los derechos y deberes de las personas en materia de salud, viente desde el 27 de marzo del año 2012).
Con la finalidad de poner fin a estos abusos de los profesionales de la salud, ponemos a su disposición un formato para que UD. afectado por una negligencia médica pueda solicitar su ficha Clínica.
Sr. Director del Hospital…
El motivo de la presente es solicitar al Centro Hospitalario que UD. representa, copia de mi ficha clínica, habida consideración la normativa legal que me ampara, en especial:
1) La Ley 20.584 que en su articulo 13 establece el derecho fundamental del paciente o sus representantes a solicitar copia integra de la ficha clínica. 2) La Ley 19.628 Sobre Protección De La Vida Privada protege mi derecho al referirse en el artículo 2 letra G) a los datos de salud y al derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención, sino cuando se vea afectada la seguridad nacional o el interés nacional.”
Lo que solicito a UD. no es el original de la ficha clínica sino una copia de la ficha Clínica y toda documentación médica de relevancia en mi calidad de paciente.
Nombre ___________
Las Clínicas invocan para eximirse de toda responsabilidad que los médicos no forman parte de sus profesionales contratados y que sólo ocupan las dependencias para tratamiento de sus pacientes particulares. Sin embargo existen numerosos fallos de nuestros tribunales donde queda establecido que en estos casos si existe responsabilidad del establecimiento de salud, ya que los profesionales actúan deben estar acreditados ante las clínicas, utilizan imagen corporativas y, además las clínicas ponen a disposición del profesional acreditado no solo las instalaciones sino que todo el personal que ayuda al médico tratante, personal de laboratorio, anestesistas, enfermeras, auxiliares, tecnólogos médicos, etc; personal que sí actúa bajo la dirección y dependencia del establecimiento de salud.
Con fecha 4 de mayo de 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago, acoge el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Flores Carvajal, revocando por unanimidad el fallo del 23º Juzgado Civil de Santiago que negó la demanda, condenando a la Cínica Juan Pablo II a pagar las costas de la causa, más …
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Leer mas >Médico dependiente del establecimiento dejó olvidada una aguja al extraer nódulos de mama izquierda de la paciente. Resumen de sentencia Que en relación a las pruebas documentales y testimoniales aportadas por Víctor Flores, abogado de la víctima, no siendo objetadas, siendo concordantes, y contrastadas con los hechos objeto de la demanda, puede establecerse como probado…
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